Como parte del paquete de medidas económicas que buscan paliar los efectos de la crisis sanitaria que vivimos, el Ministerio de Hacienda recientemente publicó el Decreto Nº420, que incluye diversas medidas de índole tributaria, para apoyar a las familias, los trabajadores y a las micro, pequeñas y medianas empresas.
En dicho decreto se establecen los siguientes beneficios tributarios:
1. Posterga el plazo para el pago de IVA, que debe declararse o pagarse en los meses de abril, mayo y junio de 2020:
– Las Pymes pagarán el IVA postergado a partir de julio de 2020 en 12 cuotas mensuales.
– Los contribuyentes no Pymes, cuyos ingresos no exceden de 350.000 UF, el pago se posterga también a
partir de julio de 2020, en 6 cuotas mensuales. Para el cálculo del tope señalado, se consideran los
ingresos de relacionados.
2. Posterga el plazo de pago de la primera cuota del impuesto territorial del año 2020: esta cuota que habitualmente se paga en abril, se pagará en tres cuotas, que se sumarán al pago de la segunda, tercera y cuarta cuota del año 2020. El beneficio aplica en los siguientes casos:
a. En el caso de personas naturales (Contribuyentes de Global Complementario o único de segunda categoría), que tengan inmuebles con avalúo fiscal no superior a $133.000.000 de pesos.
b. Empresas (Contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría) cuyo ingreso anual no exceda de la cantidad de 350.000 UF, incluyendo los obtenidos por entidades relacionadas.
3. Elimina la obligación de realizar Pagos Provisionales Mensuales: los contribuyentes de Impuesto de Primera Categoría quedan liberados de realizar PPM en los meses de abril, mayo y junio de 2020.
4. Establece la devolución anticipada de Impuesto a la Renta a personas naturales y Pymes: quienes declaren hasta el 10 de abril, recibirán la devolución a partir del 21 de este mismo mes.
5. Posterga el pago del Impuesto de Primera Categoría para las Pymes: éste deberá realizarse hasta el 31 de julio de 2020, pero no se modifica el plazo de declaración.
6. Posterga la fecha para quienes quieran cambiar su régimen de tributación: el plazo será hasta el 31 de julio de 2020. Sugerimos revisar el nuevo régimen asignado por el Servicio de Impuestos Internos para determinar la eventual necesidad de optar por otro régimen. Este beneficio aplica tanto para quienes opten por el Régimen General (Artículo 14 letra A), como para quienes opten por Régimen Pyme (Artículo 14 letra D números 3 y 8) de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
7. Autoriza la devolución de las retenciones realizadas por trabajadores independientes en los meses de enero y febrero de 2020.
8. Autoriza a la Tesorería General de la República para dar facilidades de pago: a través de convenios especiales y condonar, total o parcialmente, los intereses penales y multas respecto de pagos de impuestos fiscales y territoriales, o cuotas de convenio devengadas en los meses de abril, mayo y junio de 2020.
Esto aplica para personas naturales (contribuyentes del Impuesto Global Complementario o Único de Segunda Categoría), cuyos ingresos no excedan de 90 UTA (ingresos mensuales hasta 4,5 millones); y para empresas (contribuyentes de Impuesto de Primera Categoría) cuyo ingreso anual no exceda de la cantidad de 350.000 UF, incluyendo ingresos de relacionados.
9. Autoriza al Servicio de Impuestos Internos y Tesorería para condonar los intereses penales y multas: aplicadas a las declaraciones y otras obligaciones relativas a Impuesto a la Renta e IVA presentadas fuera de plazo, hasta el 30 de septiembre de 2020.
10. Autoriza a Tesorería y Servicio de Impuestos Internos para condonar, total o parcialmente, los intereses: aplicables respecto de pagos de cuotas de impuesto territorial efectuadas fuera de plazo: hasta el 30 de septiembre de 2020.
Además de estas medidas, se encuentra en trámite la modificación de Impuesto de Timbres y Estampillas, cuyo proyecto propone tasa 0% a partir del mes de abril en determinados casos. Les estaremos informando cuando se concrete esta modificación.