Ley de Protección del Empleo: Nuevos dictámenes de la DT

Category: Actualidad Legal Covid-19 , 11 junio 2020 | Nuevos dictámenes de la DT

La Dirección del Trabajo recientemente ha emitido diversos dictámenes sobre la Ley de Protección del Empleo y su posterior modificación, llamada Ley Corta.

a. Dictamen, N° 1762/008 (3 de junio): hace un análisis y un resumen detallado de la Ley , del cual se puede destacar:

1. Efectos de la suspensión en contratos colectivos: La suspensión temporal por acto de autoridad debe entenderse referida tanto a los contratos individuales como colectivos de trabajo. En cambio, la suspensión temporal convencional, solo se refiere los contratos individuales.

2. Causal de desahucio escrito del empleador: se aclara que esta causal solo puede invocarse respecto de los trabajadores no afectos a las prestaciones de esta ley, al igual que la causal necesidades de la empresa.

3. Se indica que se pueden celebrar pactos de suspensión temporal sucesivos.

4. Trabajadoras que gozan de fuero maternal: Quedan excluidas de la aplicación de las normas sobre suspensión temporal de la relación laboral y el dictamen establece que es una norma de protección de remuneraciones a favor de dichas trabajadoras.

5. Cotizaciones: La Ley originalmente establecía que el empleador estaba obligado a pagar las cotizaciones previsionales y de salud calculadas sobre el 50% de las remuneraciones. Dicha norma fue modificada por la Ley Corta, tomando como base de cálculo para las cotizaciones previsionales el 100% de las prestaciones que perciba el trabajador suspendido por la AFC y para el resto de las cotizaciones de seguridad social (salud, AFC y Ley SANNA) el 100% de la última remuneración mensual percibida antes de la suspension. Se indica que la modificación opera con efecto retroactivo desde la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Protección del Empleo, salvo para las cotizaciones que ya se hubieren pagado anteriormente.

b) Dictamen N° 775/009 (4 de junio): Señala que no existe impedimento legal para que las partes acuerden, durante el periodo de suspensión, que el trabajador continúe con las actividades de capacitación que otorga la empresa.

c) Dictamen N° 1798/010 (5 de junio): Establece que las partes de común acuerdo pueden dejar sin efecto los pactos de suspensión temporal del contrato de trabajo, como aquellos de reducción temporal de jornada de trabajo.

d) Dictamen N° 1807/012 (8 de junio): Establece que el trabajador excluido de la limitación de jornada de trabajo, conforme al artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo, puede modificar el contrato de común acuerdo con el empleador, fijando una jornada de trabajo que le permita celebrar el pacto de reducción temporal de jornada de trabajo.

No obstante los diversos dictamenes vemos que aún quedan asuntos que no han sido abordados, tales como, si el empleador está facultado o no para efectuar pagos al trabajador suspendido o qué ocurre con los pactos de suspensión suscritos con anterioridad a la vigencia de la Ley, en relación a los trabajadores sujetos a fuero, entre otros.

Más información sobre Temas Laborales contactar a:

Diego Marín
Socio Área Laboral
dmarin@fontaineycia.cl
Felipe Navarro
Asociado Área Laboral
fnavarro@fontaineycia.cl

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