Ley sobre Portabilidad Financiera

Category: 2020 , Junio 2020 » Tema Corporativo

El pasado 9 de junio se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.236, que tiene como objeto promover la Portabilidad Financiera, facilitando que las personas, micro y pequeñas empresas se cambien de un proveedor de servicios financieros a otro, o de un producto o servicio financiero vigente a otro nuevo contratado con el mismo proveedor, sin necesidad de tener que acudir al proveedor inicial.

Conforme a la legislación vigente son microempresas aquellas empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro no hayan superado las 2.400 UF en el último año calendario y son pequeñas empresas aquellas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro sean superiores a 2.400 UF y no exceden de 25.000 UF en el último año calendario.

Esta Ley entrará en vigencia una vez transcurridos 90 días desde su publicación en el Diario Oficial.

La Portabilidad Financiera constituye un derecho para el cliente y cualquier cláusula en contrario se tendrá por no escrita. Entre las razones para la promulgación de la Ley se tuvo en cuenta la dificultad que existe en nuestro país para poder cambiarse de institución financiera.

Esta nueva norma afecta tanto a los bancos como también a compañías de seguros, agentes administradores de mutuos hipotecarios, cajas de compensación de asignación familiar, cooperativas de ahorro y crédito o institución que coloquen fondos por medio de operaciones de crédito de dinero de manera masiva y, en definitiva, a toda otra entidad fiscalizada por la Comisión para el Mercado Financiero.

Modalidades de Portabilidad Financiera:

a) Portabilidad sin subrogación: tiene por objeto contratar productos o servicios financieros con un nuevo proveedor y obtener el término de uno o más productos o servicios financieros que el cliente mantenga vigentes con el proveedor inicial, extinguiendo en consecuencia todas las garantías que caucionan dichos productos o servicios.

b) Portabilidad con subrogación: el cliente contrata un nuevo crédito con un nuevo proveedor con la finalidad de pagar un crédito que el cliente mantiene con un proveedor inicial, produciéndose con ello una subrogación especial de crédito.

Cómo es el proceso:

– Se inicia con la presentación de una solicitud de Portabilidad Financiera del cliente al nuevo proveedor junto con un certificado de liquidación que podrá requerir el nuevo proveedor al proveedor inicial. La solicitud se encontrará vigente hasta la retractación del cliente o transcurridos 30 días hábiles bancarios desde la última comunicación del cliente al nuevo proveedor, sin que haya recibido la oferta.

– Contempla una eventual oferta de portabilidad que formulará el nuevo proveedor. La Ley establece que el proveedor que formula la oferta puede retractarse de ella una vez transcurrido el plazo de vigencia de ésta, que no puede ser inferior a 7 días hábiles bancarios desde su emisión.

– Aceptada la oferta, el cliente otorga un mandato de término al nuevo proveedor para efectos de que este pague cuando corresponda y requiera el término de los productos financieros contratados con el proveedor inicial.

– Posteriormente el cliente y el nuevo proveedor contratarán los productos y servicios financieros especificados en la oferta. Una vez contratados, el nuevo proveedor deberá cumplir con el mandato de término dentro de un plazo que no podrá ser superior a 6 días hábiles bancarios.

Aún está pendiente el Reglamento de Portabilidad, que deberá redactarse dentro de los 45 días siguientes a la publicación de la Ley y que regulará todos los aspectos necesarios para la correcta aplicación de la Ley, como por ejemplo los requisitos y plazos de las notificaciones, comunicaciones y aceptaciones señaladas y el formato de la oferta de portabilidad.

Más información sobre Temas Corporativos contactar a:

Hernán Fontaine
Socio Área Corporativa
hfontaine@fontaineycia.cl
Matías Garrido
Asociado Área Corporativa
mgarrido@fontaineycia.cl

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