SII se pronuncia sobre tratamiento de cuenta corriente mercantil

Category: 2020 , Junio 2020 » Tema Tributario

Mediante el Oficio 476, el SII se ha pronunciado sobre el tratamiento de los contratos de cuenta corriente mercantil, en particular sobre la procedencia de considerar renta o gasto los intereses sobre los saldos existentes durante la vigencia del contrato.

El SII señala que, para efectos tributarios, ninguna de las partes puede estimarse como deudora o acreedora de la otra durante la vigencia del contrato. Por lo mismo, las cantidades recibidas por el receptor no obedecen a créditos ni los intereses devengados por las remesas entregadas al remitente/debitado quedan comprendidos dentro de las rentas.

Sólo es la liquidación definitiva de la cuenta corriente mercantil la que determina la persona del acreedor y deudor. En el momento de la liquidación nace la calidad de acreedor, deudor y del saldo adeudado. En consecuencia, los intereses correspondientes al saldo determinado al momento de esa liquidación, se entenderán como rentas provenientes de un crédito y procede la rebaja como gasto.

En cuanto a la acreditación de la existencia del contrato de cuenta corriente mercantil, el SII señala que puede ser establecida por cualquiera de las pruebas que admite el Código de Comercio, con la única excepción de la de testigos.

De esta forma, en el caso que un contribuyente determine renta efectiva según contabilidad completa, deberán acreditar por los dichos medios, todos aquellos elementos necesarios para poder verificar el efecto en resultado de la cuenta corriente mercantil, esto es, la existencia del contrato mismo y su vigencia, los créditos y débitos registrados durante su vigencia, el saldo fruto de las compensaciones entre los débitos y créditos al momento de su conclusión, la aceptación de la contraparte del saldo y los intereses que fueron pactados.

En resumen, antes de la conclusión del contrato de cuenta corriente mercantil, tributariamente no se reconocen ingresos ni gastos por concepto de intereses. Una vez concluida la cuenta corriente mercantil, los intereses que hubieren sido pactados expresamente respecto del saldo, generan para la parte acreedora una renta afecta a IDPC y para la parte deudora, un gasto.

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HERNÁN FONTAINE
Socio Área Tributaria
hfontaine@fontaineycia.cl
Javier Cortés
Socio Área Tributaria
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