Dictamen DT: Entrega de beneficios a trabajadores suspendidos

Category: Actualidad Legal Covid-19 , 24 junio 2020 | Beneficios a trabajadores suspendidos

La Dirección del Trabajo emitió recientemente el Dictamen N° 1959 / 015, que permite al empleador entregar beneficios a los trabajadores suspendidos en virtud de la Ley de Protección del Empleo, con el objeto de apoyar sus ingresos.

El dictamen señala que, tomando en consideración el espíritu de la ley y sus disposiciones, el empleador sí puede otorgar a los trabajadores suspendidos beneficios en dinero o especies con el objeto de reforzar o suplementar los ingresos que corresponden al trabajador con cargo al Seguro de Desempleo, en aquella parte no cubierta por éste y siempre que ello no suponga para los trabajadores la obligación de prestar servicios por esa causa.

La Ley de Protección del Empleo permite suspender temporalmente los efectos del contrato de trabajo, en el contexto de la crisis sanitaria, ya sea por acto de autoridad, que opera por el sólo ministerio de la ley, o por pacto con los trabajadores. Esta suspensión temporal implica que el empleador queda liberado de su obligación de pagar la remuneración convenida con el trabajador, salvo las cotizaciones previsionales y de salud y el trabajador suspendido queda liberado de su obligación de prestar servicios y tiene derecho a percibir prestaciones con cargo al seguro de desempleo.

Sin embargo, existía la duda sobre si el empleador podía o no otorgar beneficios en dinero o en especies a los trabajadores suspendidos, lo que la Dirección del Trabajo acaba de aclarar.

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Diego Marín
Socio Área Laboral
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Felipe Navarro
Asociado Área Laboral
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