Ley sobre subdivisión de predios rústicos que garantiza acceso a espacios públicos y caminos Cora

Category: 2022 , 21 julio 2022 | Alerta: Ley sobre subdivisión de predios rústicos que garantiza acceso a espacios públicos y caminos Cora

Ayer, en una extraordinaria segunda edición del Diario Oficial, se publicó la ley 21.458, que modifica normas sobre subdivisión de predios rústicos para garantizar el acceso a espacios públicos y caminos CORA.

La norma modifica el DL 3.516, estableciendo que los predios resultantes de una subdivisión efectuada en conformidad a dicho DL «deberán tener acceso a un espacio público o a un camino proveniente del proceso de parcelación de la reforma agraria» Reconoce no solamente las subdivisiones de naturaleza rural, sino que la existencia de una comunidad rural al referirse a sus caminos interiores, ya «sean estos conformados por servidumbres o por lotes caminos», para que éstos, según dispone la ley, sean «mantenidos a prorrata por los propietarios con el fin de garantizar el acceso entre el espacio público y los respectivos predios».

Además agrega que los «lotes camino o servidumbres de tránsito que se hayan proyectado como tales en los planos de subdivisión certificados por el SAG, se entenderá haberse constituído una servidumbre de tránsito en los términos del artículo 881 del Código Civil», es decir, cuando se constituyen como servicios por el propietario del terreno subdividido.

Finalmente, lo más novedoso es que expresamente ordena que «las servidumbres de paso constituidas en virtud de esta ley, deberán ser inscritas en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente», lo que hace excepción a la regla general de que la tradición del derecho real de servidumbre, no requiere inscripción alguna.

Ver la Ley 21.458.

Más información contactar a:

Montserrat Valverde
Socia Área Inmobiliaria
mvalverde@fontaineycia.cl

Paulina Ramos
Asociada Área Inmobiliaria
pramos@fontaineycia.cl

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