En la propuesta de Constitución presentada se evidencian múltiples diferencias en relación al denominado Sistema de Justicia respecto a la situación actual. A continuación, destacamos los temas más relevantes:
1. El Poder Judicial pasa a denominarse “Sistemas de Justicia”.
2. Se atribuye la función jurisdiccional a los tribunales de justicia y a las autoridades de los pueblos indígenas reconocidos por la Constitución y las leyes.
3. Se define la jurisdicción como: “una función pública que se ejerce en nombre de los pueblos y que consiste en conocer y juzgar, por medio de un debido proceso, los conflictos de relevancia jurídica y hacer ejecutar lo resuelto, conforme a la Constitución y las leyes, así como tratados e instrumentos internaciones sobre derechos humanos de los que Chile es parte.”
De lo anterior se desprende que la jurisdicción tendría como directrices la Constitución, las leyes, los tratados e instrumentos internacionales sobre derechos humanos.
4. Se reconoce el sistema jurídico de los pueblos y naciones indígenas, lo cual lleva a que coexistirían distintos sistemas de justicia dentro del mismo país.
5. Se establece que la función jurisdiccional debe ejercerse bajo los principio de paridad y perspectiva de género.
Los tribunales deberán resolver con enfoque de género, y asimismo, las sentencias siempre deberán estar fundadas y redactadas en lenguaje claro e inclusivo.
6. No existirán jerarquías ni tratamientos honoríficos de entre los jueces. Se elimina el cargo de ministro de corte.
7. El Sistema de Justicia estaría compuesto de nuevos tribunales, y bajo una nueva estructura:
· Corte Suprema: Ejerce función jurisdiccional sobre todo el país, y encargada de velar por la correcta aplicación del derecho, de uniformar interpretación, y demás atribuciones que establezca la Constitución y las leyes.
Se reducen sus facultades, entregándose la facultad de supervigilancia y la calidad de ente rector de la función jurisdiccional al “Comité de Justicia” compuesta por 21 miembros.
· Corte de Apelaciones: Conforme a su territorio jurisdiccional respectivo, se encargará de resolver las impugnaciones de las resoluciones de los tribunales de instancia.
Se reducen sus facultades en cuanto a que sus ministros ya no gozan la calidad de Jueces de Tribunales Superiores de Justicia, lo que se traduce en que no ejercen la facultad de supervisar y evaluar a los jueces de primera instancia.
· Tribunales de Instancia: Tribunales dedicados a materias específicas, tales como civiles, penales, familia, laborales, administrativos, ambientales y demás que establezcan la Constitución y las leyes.
Se eliminan los tribunales Ambientales y Tributarios y Aduaneros, como los conocemos hoy en día.
Se crearían los tribunales administrativos, los que serán los encargados de conocer todas aquellas acciones que se lleven en contra de la administración del Estado o promovidas por esta.
· Justicia Vecinal: Compuesta por los Juzgados Vecinales y los Centro de Justicia Vecinal, encargados de la solución de conflictos a nivel comunal y de menor cuantía.
· Tribunales de Ejecución de Penas: Encargados de velar por los derechos fundamentales de las personas condenadas o sujetas a medidas de seguridad, y de ejercer función jurisdiccional en materia de ejecución de penas y medidas de seguridad.
Se eliminan los Tribunales de Garantía y de Oral en lo Penal como los conocemos hoy en día.
· Tribunal Calificador de Elecciones: Conocerá del escrutinio general y de la calificación de las elecciones de las autoridades por votación popular.
8. Se crea el “Consejo de la Justicia”, órgano autónomo, paritario, plurinacional, con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual tendría un funcionamiento independiente y por sobre la Corte Suprema en atribuciones que dicen relación con el Sistema de Justicia. Sería un ente rector que supervigilaría el Sistema de Justicia.
Este se encargará, entre otras facultades, de los nombramientos y disciplina de todos los jueces del Sistema de Justicia Nacional, es decir aquellos jueces que formarían parte de la Corte Suprema, Corte de Apelaciones, Tribunales de Instancia, etc.
Se regiría bajo los principios de la no discriminación, inclusión, paridad de género, equidad territorial y plurinacionalidad.
Estaría compuesto por 17 integrantes:
– 8 Jueces,
– 2 Funcionarios del Sistema Nacional de Justicia, elegidos por sus pares.
– 2 Elegidos por pueblos originarios.
– 5 Profesionales elegidos por el Congreso de Diputados y Cámara de Las Regiones.
Conforme a lo anterior, el Consejo de Justicia estaría compuesto por una mayoría (9) de personas que podrían ser ajenas a la función jurisdiccional, en comparación a los jueces (8) que sí están en esa función.