Mediante Circular 21 del 2022, el SII se pronunció respecto a la tributación aplicable a los seguros de vida con ahorro, que incluyen una Cuenta Única de Inversión (CUI), respecto de las cantidades percibidas tanto por el asegurado como por el beneficiario.
Según lo instruido por la CMF, las compañías de seguros deben establecer y definir claramente en la póliza todos los cargos que cobrará al asegurado, así como la forma en que se irá componiendo el saldo de la Cuenta Única de Inversión en el tiempo, la que deberá reflejar el valor de rescate.
El tratamiento aplicable a los rescates realizados por los contratantes del seguro desde la CUI depende del tipo de rescate y del momento en que se realice, a partir de lo cual pueden quedar afectos o no a impuestos a la renta.
Cada rescate parcial o total deberá imputarse, en primer término, a los montos aportados por el asegurado en la CUI por concepto de prima o capital, montos que no quedarán afectos a impuesto. Una vez agotadas estas cantidades, el rescate será imputado a la rentabilidad obtenida por la cuenta, la que quedará afecta a impuestos.
Respecto de los rescates que provengan de contratos de seguros de vida con ahorro vigentes con anterioridad a la vigencia de la Circular, se considerará que existe saldo inicial para rescates si las primas pagadas menos los cargos efectuados por la compañía de seguros superan a los rescates anteriores a la vigencia de la Circular. De lo contrario, se considera un saldo cero de primas disponibles para rescates.
Sobre los montos afectos a impuesto, se reconoce un ingreso no renta de 17 UTM por cada año de vigencia del seguro, lo que constituye un cambio en relación al criterio anterior, en que todo lo que no correspondía a primas se consideraba un ingreso tributable.
Las sumas que tengan derecho a recibir los beneficiarios de seguros de vida con ocasión del fallecimiento del asegurado quedarán gravadas con impuesto a las herencias, cuando el contrato se haya celebrado a partir del 4 de febrero de 2022, cualquiera sea la composición de dicho monto (capital o ahorro), con las tasas y deducciones que establece la Ley de Herencias. Por otra parte, si los beneficiarios realizan retiros, dado que no han realizado ningún aporte en la CUI, la totalidad de dicho monto queda afecto a impuesto, sin deducción alguna.