Hoy se publicó en el Diario Oficial la Ley Número 21.586, que modifica la Reforma al Código de Aguas, vigente desde abril de 2022 y que amplía los plazos para algunos trámites impuestos en esa reforma.
Esta ley busca resolver los problemas producidos por la excesiva carga de trabajo actual de la Dirección General de Aguas, producto de la Reforma del Código, conjuntamente con la mayor demora de los procesos en la administración y Conservadores, dada la inmensa demanda de requerimientos hacia la autoridad.
La ampliación de los plazos es una buena noticia para los titulares de derechos de agua ya que, por lo menos por un período muy acotado de tiempo, no estarán expuestos a multas, extinción de derechos, ni caducidades. Sin embargo, será necesario realizar los trámites exigidos con tiempo debido a las demoras en las respectivas entidades.
Por otra parte, durante este período hasta abril de 2025, se podrán hacer cambios de punto de captación y traslados de derechos de aguas, sin estar presentes ni ser parte necesariamente de una comunidad de aguas.
Los principales temas que indica la ley son:
• Se amplían los plazos para inscribir los derechos de aprovechamiento de aprovechamiento de aguas, sean estos superficiales o subterráneos, hasta el 6 de abril de 2025, en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.
• Se establece el mismo plazo anterior, y una vez cumplido el trámite precedente, para registrar o catastrar los derechos en el Registro Público de Aguas de la Dirección General de Aguas.
• Hasta el mes de abril de 2025 se deberá en forma obligatoria, en las zonas declaradas de restricción o de prohibición, conformar Comunidades de Aguas Subterráneas. Si esto no se cumple, no se autorizarán cambios de puntos de captación ni traslados de derechos en dichas zonas.
• Respecto de los perfeccionamientos de derechos de aguas, destinados a completar sus elementos o características esenciales, desde esta nueva ley, será sometida a criterio de la Dirección General de Aguas, para que por medio de un procedimiento administrativo, se dicte la correspondiente Resolución Administrativa para perfeccionar el título. Hecho lo anterior, proceda a catastrarse y dejar dicha constancia en el Registro de Aguas del Conservador de Bienes Raíces respectivo.