2. Reconoce a la familia como el núcleo fundamental de la sociedad.
3. El Estado está al servicio de la persona humana.
4. Reconoce la adecuada autonomía de los cuerpos intermedios.
5. Chile es un República democrática, con separación de poderes y régimen presidencial.
6. Reconoce como límite al ejercicio de la soberanía el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana.
7. El Estado de Chile es unitario y descentralizado.
8. Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley.
9. Es deber del Estado resguardar la seguridad de la población.10. El Estado reconoce a la familia la prioridad en la determinación del interés superior de sus hijos o pupilos, procurando su máximo bienestar espiritual y material posible.
1. El Estado de Chile es social y democrático de derecho, que reconoce derechos y libertades fundamentales, deberes constitucionales y promueve el desarrollo progresivo de los derechos sociales, con sujeción al principio de responsabilidad fiscal.
2. La ley asegurará el acceso equilibrado de mujeres y hombres a las candidaturas a cargos de elección popular. El Estado garantizará el ejercicio de la participación política de las mujeres.
3. Reconoce a los pueblos indígenas como parte de la Nación chilena, que es una e indivisible.
4. El Estado reconoce la interculturalidad como un valor de la diversidad étnica y cultural del país y promueve el diálogo intercultural.
5. La corrupción, en cualquiera de sus formas, es contraria al bien común y su erradicación es una obligación de los órganos del Estado. Establece que la ley creará una agencia nacional contra la corrupción.
6. Es deber del Estado la protección del medio ambiente.
7. Reconoce y asegura el interés superior de los niños.
8. El Estado deberá promover la corresponsabilidad, la conciliación entre la vida familiar y laboral y la protección de la crianza, de la paternidad y de la maternidad.
9. El Estado promoverá la participación activa y la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la sociedad.
10. Si bien ambas establecen que el terrorismo, en cualquiera de sus formas, es contrario a los derechos humanos y a la seguridad de la Nación, la propuesta establece que los responsables de estos delitos no podrán ser beneficiarios de indulto alguno y quedarán inhabilitados de manera perpetua a los cargos y funciones que establece. Los inhabilitados podrán solicitar su rehabilitación al Senado. Una vez firme la sentencia condenatoria de estos delitos, las agrupaciones a las que pertenecieran sus autores serán declaradas inconstitucionales por el Tribunal Constitucional a solicitud de la víctima o cualquier persona. Establece el derecho de las víctimas de este tipo de delitos a ser indemnizadas por el Estado por todo el daño sufrido.
Representación política y participación
1. En las votaciones populares y plebiscitos, el sufragio será personal, igualitario, secreto, informado y obligatorio. Sólo podrá convocarse a votación popular para elecciones y plebiscitos expresamente previstos en la Constitución.
2. Sistema electoral público, cuya organización y funcionamiento lo determina una ley electoral.
3. Derecho a asociarse libremente a partidos políticos.
4. Se garantiza el pluralismo político.
5. Establece que las organizaciones que no respeten los principios básicos del régimen democrático, así como aquellos que hagan uso de la violencia, la propugnen o inciten a ella, serán declarados inconstitucionales.
6. Los estatutos de los partidos políticos deberán contemplar normas que aseguren una efectiva democracia interna.
1. Establece como un derecho de las personas el participar en los asuntos de interés público, mediante la elección de representantes, plebiscitos y mecanismos de participación que la Constitución establece. Y establece el deber de los órganos del Estado de respetar y promover el ejercicio de este derecho.
2. Agrega a Gendarmería de Chile como resguardo del orden público durante las elecciones y plebiscitos, sumándose a las FFAA y Carabineros de Chile.
3. Establece que la ley deberá contemplar mecanismos para asegurar una participación equilibrada entre hombres y mujeres en la integración de sus órganos colegiados.
4. Establece que la ley institucional del Congreso Nacional establecerá mecanismos de participación ciudadana en el proceso de formación de la ley.
5. Establece que un grupo de 100 personas habilitadas para sufragar podrá registrar en la plataforma del Servicio Electoral una iniciativa ciudadana de ley, el quorum de debe alcanzar para que sea discutida en el Congreso y su procedimiento.
6. La ley garantizará la participación de las personas en la gestión pública de los órganos de la Administración pública. La ley deberá contemplar audiencias o consultas públicas en los procesos de elaboración de normas de carácter general.
7. Establece la creación de foros de deliberación ciudadana, de carácter consultivo, que colaborarán en la resolución de una materia específica de debate público.
8. Establece la facultad de los gobernadores o alcaldes, con acuerdo o requerimiento de 2/3 de los consejeros regionales o concejales, o 8% del padrón electoral para someter a plebiscito aquellas materias de competencia municipal o regional, señaladas expresamente en la ley institucional.
9. El gobernador regional o alcalde, previo requerimiento del Consejo Regional o del Concejo Municipal, según corresponda, consultará a los ciudadanos de su región o comuna sobre sus prioridades presupuestarias, la consulta no será vinculante y deberá realizarse al menos una vez por cada mandato regional o municipal.
Hernán es socio fundador de Fontaine & Cía y encabeza el Área Tributaria.
Es asesor permanente de empresas y personas vinculadas a distintas áreas de la economía nacional, como inmobiliarias, constructoras, empresas de seguros, industria y comercio. Centra su práctica en la asesoría tributaria y el diseño de estrategias legales para el desarrollo de negocios o proyectos, así como también en la reestructuraciones societarias y patrimoniales, fusiones, adquisiciones, financiamiento de proyectos y mercado de capitales.
Ha desarrollado una vasta práctica en el ámbito de la solución de controversias desempeñándose como mediador o árbitro en diversos conflictos familiares, civiles y comerciales, e integra el Centro de Arbitrajes y Mediaciones de la Cámara de Comercio de Santiago.
• Abogado, Licenciado en Derecho de la Pontificia
Universidad Católica de Chile (1978).
• Máster en Administración de Empresas en la
Universidad Adolfo Ibáñez.
• Miembro del Cuerpo Arbitral del Centro de Arbitraje
y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago.
• Director de importantes empresas del país.
• Miembro del Colegio de Abogados de Chile A.G.
• Idiomas: español e inglés.
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