Nueva propuesta constitucional: Derecho de Propiedad, Aguas y Medio Ambiente

Category: 2023 , Aguas y Medio Ambiente

1.- Derecho de Propiedad

El Derecho de Propiedad se reconoce en el capítulo II: Derechos y Libertades Fundamentales, Garantías y Deberes Constitucionales, artículo 16 número 35:

· La letra a) indica que “Sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social”. Este texto recoge el concepto de “conservación del patrimonio ambiental”.

· Las letras b) y c) se refieren a la expropiación de una manera similar a lo que actualmente recoge nuestra carta fundamental.

· Las letras siguientes se refieren a las minas y su propiedad exclusiva del Estado. No se proponen cambios sustanciales respecto al actual texto Constitucional.

 

2.- Derecho de Aguas

· Se establece el derecho al acceso al agua y saneamiento, el que debe ser garantizado para las generaciones actuales y futuras.

Asimismo, el Estado deberá promover la seguridad hídrica según criterios de sustentabilidad y también incorporar todas las funciones de las aguas, priorizando el consumo humano y su uso doméstico de subsistencia (artículo 16, número 30).

· Se refrenda que las aguas, en cualquier de sus estados y en fuentes naturales u obras estatales, pertenecen a la Nación toda en cuanto a dominio y uso. Ello no obsta a que se puedan reconocer derechos de aprovechamiento de aguas para el uso y goce de sus titulares (artículo 16, número 35, letra j). De esta forma, se refuerza que se trata de un tipo de concesión y no de propiedad.

· Respecto del derecho al agua y al saneamiento, éste se homologa con otros derechos sociales tales como la salud y la educación, al indicar que el Estado deberá adoptar las medidas adecuadas para su cumplimiento (artículo 24) y en caso de privación, perturbación o amenaza, se podrá recurrir a la Corte de Apelaciones para que ésta ordene su cumplimiento, asegurando la debida protección del afectado (artículo 26, inciso 2).

· Se incluye un capítulo XVI sobre Protección del medio ambiente, sustentabilidad y desarrollo (artículos 207 al 214), que presenta un marco más general respecto de la preservación de la biodiversidad y los efectos del cambio climático, entre otros, que son relevantes para la regulación y gestión hídrica.

 

3.- Medio Ambiente

En la propuesta constitucional, esta materia está tratada de manera más amplia que el actual texto, que solamente la reconoce como una de sus garantías constitucionales del artículo 20 número 8. La propuesta menciona al medio ambiente en varias de sus disposiciones, y en especial con la creación de un capítulo especial sobre la materia, lo que es una innovación en esta materia, acorde a los tiempos actuales.

· En el Capítulo I: Fundamentos del Orden Constitucional, el artículo 10 establece: “Es deber del Estado la protección del medio ambiente, velando por el cuidado y conservación de la naturaleza, su biodiversidad y promoviendo la sustentabilidad y el desarrollo”.

· En capítulo II: Derechos y Libertades Fundamentales, Garantías y Deberes Constitucionales, el artículo 16 número 21 mantiene lo dispuesto en la actual garantía constitucional, esto es, una protección o deber constitucional, pues la Constitución asegura a todas las personas: “El derecho a vivir en un medio ambiente sano y libre de contaminación”, y agrega “que permita la sustentabilidad y el desarrollo”.

Profundiza este deber al decir que “es deber del Estado que este derecho no se vea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza y su biodiversidad”.

Los conceptos de “sustentabilidad” y “desarrollo”, ligados a materias económicas, se ven nuevamente mencionados en el número 32 del artículo 16 que reitera la “protección sobre el medio ambiente, la sustentabilidad y el desarrollo” en las actividades productivas y la innovación.

· Se establece una protección a los derechos y garantías del artículo 16, y respecto al medio ambiente, y el artículo 26 indica que “en caso del derecho a vivir en un medio sano y libre de contaminación, procederá esta acción – de protección – cuando sea afectado por un acto u omisión ilegal imputable a una autoridad o persona determinada”.

· En el Capítulo denominado Deberes Constitucionales en el que se dispone como “un deber de todos los habitantes de la República proteger el medio ambiente”

· En Capítulo XVI, Protección del Medio Ambiente, Sustentabilidad y Desarrollo, se establecen tanto deberes de las personas como del Estado respecto a la protección del medio ambiente.

Se incorpora la sustentabilidad, que se conceptualiza como “que el desarrollo económico requiere el mejoramiento sostenido y equitativo de la calidad de vida de las personas, fundado en medidas apropiadas de conservación y protección del medio ambiente, de manera de no comprometer las expectativas de las generaciones futuras.”, agregando que en estas tareas el Estado “promoverá la colaboración público-privada”.

Más información contactar a:

Montserrat Valverde
Socia Área Inmobiliaria
mvalverde@fontaineycia.cl

Felipe Hargous
Consejero Área Derecho de Aguas
fhargous@fontaineycia.cl

Paulina Ramos
Abogada Área Inmobiliaria
pramos@fontaineycia.cl

 

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