Nueva regulación legal y penas por delitos de ocupación ilegal de inmuebles

Category: 2023 , 19 diciembre 2023 | Nueva regulación legal y penas por delitos de ocupación ilegal de inmuebles

EL 24 de noviembre pasado se publicó la Ley 21.633 que modifica diversos cuerpos normativos para establecer nuevas reglas legales destinadas a proteger a las víctimas de ocupaciones ilegales de inmuebles.

Hasta antes de la dictación de esta nueva normativa, la ocupación ilegal de inmuebles estaba tipificada en la ley penal bajo la figura de la usurpación violenta y no violenta, con penas muy bajas, fundamentalmente multas.

La nueva ley introduce modificaciones trascendentes al Código Penal y Código Procesal Penal, no sólo para propiciar el debido castigo de los responsables con penas adecuadas a la gravedad del delito, sino que igualmente crea mecanismos eficientes para obtener la restitución o desocupación del inmueble afectado por la usurpación. En este contexto, cabe destacar los siguientes aspectos:

1. La ocupación ilegal de un inmueble público o privado, o la usurpación de un derecho real legítimo existente sobre el mismo bien –como por ejemplo un usufructo, servidumbre, etc.– se castiga con penas privativas de libertad que el Juez debe graduar en función del uso de violencia o intimidación en la ocupación o de la valorización del daño causado.

2. La necesidad habitacional que haya tenido el ocupante ilegal (imputado) para la ocupación, sólo puede ser considerado por el Juez como una atenuante de responsabilidad penal, pero no como una eximente de esa responsabilidad.

3. Se establecen agravantes de importancia, como aquella que considera la ocupación ilegal de un bien raíz habitado o destinado a la habitación para ordenar al Juez que imponga el máximo castigo de la escala de penas.

4. Se crea un delito destinado a sancionar la alteración o destrucción de los límites o deslindes de un inmueble para facilitar su posesión u otras acciones semejantes.

5. Se tipifica el delito consistente en ejecutar sin título ni autorización y mediante engaño, actos destinados a transferir el dominio o constituir indebidamente derechos de uso y goce sobre un inmueble, siempre que causen perjuicio patrimonial a la víctima.

6. La ley establece dos hipótesis de flagrancia. La primera de ellas autoriza a que cualquier persona pueda detener a un ocupante ilegal de un inmueble dentro de las doce horas siguientes al inicio de la ocupación para ponerlo a disposición de la Policía u otra autoridad competente. La segunda hipótesis es la posibilidad que la detención se realice por la Policía en la medida que el imputado se encuentre en el inmueble. Es decir, se prolonga o consuma legalmente la situación de flagrancia mientras permanezca la ocupación.

7. Se introduce en el Código Procesal Penal una Medida Cautelar Especial, consistente en que la víctima o el Ministerio Público pueden solicitar al Juez, en cualquier etapa del procedimiento penal y aunque no exista imputado formalizado, que decrete el desalojo del inmueble ilegalmente ocupado con auxilio de la fuerza pública, debiendo para ello acreditar el dominio sobre el bien raíz y acompañar antecedentes sobre la ocupación indebida.

Más información sobre Temas Judiciales contactar a:

George Peftouloglou
Socio Área Judicial
gpg@fontaineycia.cl

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