Situación de los trabajadores de casa particular con la Ley de 40 horas

Category: 2024 , 24 abril 2024 | Situación de los trabajadores de casa particular con la Ley de 40 horas

Recordamos a ustedes que el próximo 26 de abril entrará en vigencia la nueva ley de 40 horas, la que también tendrá consecuencias respecto a los contratos de los trabajadores de casa particular. La Dirección del Trabajo, mediante Dictamen N°236/09 de fecha 19 de abril, se refiere a los principales aspectos relacionados con este sector.

1) Personas trabajadoras de casa particular que no viven en la casa del empleador o “puertas afuera”
Aplica la regla general de reducción gradual de la jornada de trabajo y, en consecuencia, desde el 26 de abril deberá aplicarse el límite de 44 horas, esperándose su reducción a 40 horas para abril del 2028.

La segunda novedad que contempla la Ley tiene aplicación exclusivamente en aquellos casos en que la trabajadora pacta jornada parcial, en virtud de la cual es posible trabajar máximo 30 horas por semana. En esta situación, las partes podrán acordar por escrito lo que se denomina como la “Bolsa de horas”, consistente en hasta un máximo de doce horas semanales adicionales de trabajo, no acumulables a otras semanas, las que serán pagadas con el mismo recargo aplicado para las horas extras (de un 50%).

Finalmente, se mantiene la regla general de que la reducción de jornada no puede implicar una disminución de las remuneraciones para el trabajador, y que, el tiempo de colación no es imputable a la jornada de trabajo.

2) Personas trabajadoras de casa particular que vivan en la casa del empleador o “puertas adentro”
En este caso, se mantiene la regla en cuanto a que estas trabajadoras no estarán sujetas a horario, sino que éste será determinado por la naturaleza de su labor. Y tal como ocurre actualmente, deberán gozar de un descanso mínimo de 12 horas diarias y, entre el término de la jornada diaria y el inicio de la siguiente, el descanso habrá de ser ininterrumpido y de un mínimo de 9 horas.

Ahora bien, como una forma de compensar la situación que tienen estas trabajadoras, la Ley establece el derecho a dos días de libre disposición en cada mes calendario, los que serán remunerados y les permitirán ausentarse de sus labores.

Las partes podrán acordar la acumulación de estos días libres dentro de un período de tres meses. Estos días libres no podrán ser compensados en dinero durante la vigencia de la relación laboral, es decir, si con la terminación del contrato de trabajo existen días pendientes de utilizar, se compensarán de la misma forma que las vacaciones.

Finalmente cabe precisar que estos días libres son adicionales al descanso que tienen las trabajadoras de casa particular por los sábados, domingos y festivos.

Más información sobre Temas Laborales contactar a:

Diego Marín
Socio Área Laboral
dmarin@fontaineycia.cl

Matías Von der Hundt
Asociado Área Laboral
mvonderhundt@fontaineycia.cl

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