A partir del 1º de julio el Ingreso Mínimo Mensual para trabajadores mayores de 18 años y hasta 65 años se incrementa a $500.000. Esta es la tercera alza dispuesta por la Ley N°21.578, publicada en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2023, que reajusta el monto del Ingreso Mínimo Mensual, aumenta el universo de beneficiarios y beneficiarias de la asignación familiar y maternal y extiende el ingreso mínimo garantizado junto con el subsidio temporal a las micro, pequeñas y medianas empresas.
El nuevo Ingreso Mínimo Mensual afectará al sueldo base y la determinación de las gratificaciones a pagar, entre otros efectos.
La ley también regula que el IMM se ajustará a contar del 1º de enero de 2025 conforme a la variación acumulada experimentada por el IPC, entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de 2024.
Próximo 30 de junio vence el plazo para realizar donación como cumplimiento alternativo
a la ley sobre inclusión laboral
El 30 de junio vence el plazo para que las empresas que se encuentren impedidas de cumplir con la obligación de la Ley 21.015, llamada de Inclusión Laboral, realicen el pago de la donación establecida por la ley, cuyo monto anual no podrá ser inferior a 24 ingresos mínimos mensuales por cada trabajador que deba ser contratado por la empresa.
La donación deberá ser dirigida a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones, cuyo objeto social incluya la capacitación, rehabilitación, promoción y fomento para la creación de empleos, contratación inserción laboral de las personas con discapacidad.
La Ley de Inclusión Laboral establece que aquellas empresas que cuenten con 100 o más trabajadores, deben contratar o mantener contratados, según corresponda, al menos el 1% de personas con discapacidad o que sean asignatarias de una pensión de invalidez, en relación con el total de sus trabajadores. Sin embargo, respecto de aquellas empresas que por razones fundadas se encuentren impedidas de cumplir con la obligación legal, la Ley las autoriza para cumplir de manera alternativa.
Se entiende por “razones fundadas”:
1. Naturaleza de las funciones: cuando, por las características o especialidad de la empresa, ninguno de los procesos o actividades que la empresa ejecuta puedan ser desarrollados por personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez. No se considerará que existe razón fundada la sola invocación del giro de la empresa. La empresa deberá elaborar un informe que analice los puestos de trabajo, las descripciones de cargos, el desglose de funciones esenciales y no esenciales, indicar las competencias y conocimiento técnicos para el cargo y ubicación física del puesto de trabajo.
2. Falta de interés en las ofertas de empleo que haya formulado el empleador: Se exigirá que la empresa haya publicado, a lo menos, durante treinta días corridos sus ofertas de empleo a través de la Bolsa Nacional de Empleo, y no haya recibido postulaciones de personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez, lo cual deberá ser certificado por la referida Bolsa Nacional de Empleo.
Cabe recordar que estas empresas están obligadas a realizar, durante enero de cada año, una comunicación electrónica a la Dirección del Trabajo, en la cual –entre otras cosas- deben informar la donación realizada acompañando el certificado correspondiente. De esta manera, por regla general, la donación debe ser realizada en el mes de enero del año de envío de la comunicación electrónica, en forma previa a su remisión. Sin embargo, en virtud del Decreto N°56 publicado en el Diario Oficial en febrero del año en curso, de forma excepcional se permite que para el año 2024, las empresas puedan realizar el pago de la donación hasta el próximo 30 de junio.