¿Qué sucede cuando un diagnóstico de cáncer no es informado a tiempo y el paciente, al descubrirlo seis años después, ya ha desarrollado metástasis que lleva a su fallecimiento?
Esta fue la pregunta que enfrentó la Corte Suprema, que anuló de oficio una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago. El fallo de segunda instancia rechazaba la demanda de indemnización de perjuicios por incumplimiento contractual, pero el máximo Tribunal, acogiendo ésta, condenó al Hospital Clínico de la Universidad de Chile a pagar $150.000.000 por daño moral.
El caso se originó en 2006, cuando la demandante, producto de múltiples complicaciones, fue sometida a una cirugía en el Hospital para extirpar un tumor. El análisis del tumor reveló un carcinoma, pero el resultado nunca fue comunicado a la paciente. No fue hasta 2012, tras la metástasis y una nueva biopsia, que tomó conocimiento de ello, momento en el cual el diagnóstico se encontraba avanzado y devino en su lamentable fallecimiento el año 2016.
La clave del fallo: El deber de información
Tanto el juez de primera instancia como la Corte de Apelaciones rechazaron la demanda basados en la excepción de prescripción extintiva, argumentando que la demandante tenía conocimiento del diagnóstico. Sin embargo, la Corte Suprema, al considerar y analizar pormenorizadamente toda la prueba presentada, determinó que la paciente no pudo tomar conocimiento del carcinoma hasta 2012, momento en que comienza a computarse el plazo y, así, descartando la prescripción de la acción.
El Tribunal también analizó el incumplimiento contractual, señalando que el deber de información es una obligación básica en el contrato de prestaciones médicas, especialmente cuando se trata de diagnósticos graves como el cáncer. Dicho razonamiento se construye a partir de la consideración que la omisión de dicho deber repercute en el control de los riesgos previsibles, permitiendo que ocurran con mayor probabilidad o que aumente su magnitud o intensidad. Todo ello amparado, además, en el deber de lealtad que impone la buena fe contractual.
Debemos destacar que actualmente la Ley 20.584 consagra explícitamente este derecho y deber de información. No obstante, dado que fue publicada recién el año 2012, no era aplicable a esta controversia.
La «pérdida de chance» y el daño moral
La Corte Suprema consideró que la omisión privó a la paciente de la oportunidad de recibir tratamiento a tiempo, lo que configuró una «pérdida de chance». Conforme a ello, al evaluar el daño moral, la Corte, a partir de la aplicación del Principio de Normalidad – esto es, quien alega lo normal no debe probarlo, sino que dicha carga recae sobre quien hace valor lo extraordinario – dispuso que es presumible que una paciente que descubrió un diagnóstico seis años después, sufrió angustia, miedo y dolor físico, elementos que permitieron acreditar el daño extrapatrimonial y fijar la indemnización.
Un precedente relevante
Este fallo refuerza la tendencia jurisprudencial de la Primera Sala de la Corte Suprema (a modo de ejemplo, Ingresos N° 12048-2013, 7237-2015 y 27.473-2020) en casos de daño moral, donde se facilita la prueba – invirtiendo al carga probatoria – en situaciones en las que la afectación extrapatrimonial es difícil de demostrar, como los es en aquellos casos en que fallece el demandante.
Ver fallos Rol 160.280-2022
1. Casación de oficio
2. Sentencia de reemplazo