Proyecto de Ley Reforma Tributaria Parte III: Ley de Impuesto a la Renta, IVA y otras

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Recientemente fue publicada la Ley N° 21.713 que dicta normas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias dentro del Pacto por el Crecimiento Económico, el Progreso Social y la Responsabilidad Fiscal.

En esta última parte de nuestra serie acerca de la Ley, que como vimos anteriormente modifica diversas leyes tributarias, nos referiremos a tres materias a las que la ley introduce modificaciones:

1) Ley de Impuesto a la Renta

• Precio de transferencia:
Se introducen modificaciones a la regulación de precios de transferencia permitiendo la revisión de estructuraciones cuando el traslado de funciones, activos o riesgos ocurre desde el exterior a Chile. Adicionalmente, se incorpora el concepto de autoajustes, permitiendo al contribuyente corregir los precios, valores o rentabilidades de operaciones efectuadas con relacionados en el exterior, a efectos de que éstos se ajusten a operaciones que habrían acordado partes independientes. Con todo, estos autoajustes deben ser previos a cualquier requerimiento del SII y deberán agregarse a la renta líquida imponible, siendo procedente sólo en aquellos casos que incremente la base.

Estas modificaciones entrarán en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de la publicación de la ley.

• Rentas Pasivas por entidades controladas en el exterior:
Se mantiene la norma que establece que los contribuyentes domiciliados o residentes en Chile no deben considerar como devengadas o percibidas las rentas pasivas percibidas o devengadas en el ejercicio, por entidades controladas en el exterior cuando éstas no excedan de UF 2.400 en total al término del ejercicio respectivo. Sin embargo, se modifica la norma ya que se amplía el concepto de personas o entidades relacionadas al cónyuge, conviviente civil o parientes ascendientes o descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad.

Esta norma entrará en vigencia el 1 de enero de 2025.

2) IVA

El proyecto de ley establece que también es contribuyente de este impuesto, el operador de plataforma digital de intermediación como si fuera un vendedor habitual del bien o prestador del servicio que se concluye a través de la plataforma digital que opere, siempre que sea una operación gravada con IVA.

Por su parte, se incorpora una norma en cuya virtud se entenderán ubicados en territorio nacional los bienes corporales muebles situados en el extranjero, adquiridos en forma remota, siempre que su precio, incluyendo todos los cargos accesorios, no exceda de USD500 o su equivalente en moneda nacional, con lo que se eximiría del pago de arancel aduanero a dichas importaciones. Esta norma entrará en vigencia 12 meses después de su publicación.

• Venta de activo fijo:
Se incorpora la facultad del SII, previa citación, para liquidar y girar el IVA correspondiente en la venta de bienes del activo fijo realizada por empresas no contribuyente que nacen con ocasión a una reorganización empresarial, en la cual se determine que el único propósito era evitar el pago del IVA en una operación directa.

Esta modificación entrará en vigencia a contar del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

3) Otras normas

Respecto de cualesquier tributos, multas, créditos fiscales y sus recargos legales girados o emitidos hasta el 31 de diciembre de 2013, salvo los que digan relación con el impuesto territorial (contribuciones), se declararán prescritos dentro de los 180 días siguientes a la publicación de la ley por parte del Tesorero General de la República.

Esto aún cuando se hubieren iniciado acciones de cobro, considerándose que cualquier interrupción o suspensión no produjo efecto.

Más información sobre Temas Tributarios contactar a:

Hernán Fontaine
Socio Área Tributaria
hfontaine@fontaineycia.cl

Ana María Severin
Abogada Asociada Área Tributaria
amseverin@fontaineycia.cl

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