Un reciente fallo de la Corte Suprema acogió un recurso de protección que interpuso el equipo judicial de Fontaine & Cía. ante la Corte de Apelaciones de Iquique, a favor de nuestro cliente, lo que le permitirá reestablecer la propiedad sobre su terreno, ubicado en la comuna de Alto Hospicio, una de las tomas de terreno más grandes del país, tanto en superficie como en cantidad de ocupantes.
Las “tomas” ilegales están siendo un problema cada vez más importante en nuestro país, las que han transformado terrenos eriazos o parcialmente desocupados en verdaderas “ciudades de facto” en buena medida por la falta de políticas públicas destinadas a la correcta planificación de ciudades y la escasez de viviendas.
Desde el año 2019 comenzó la llamada «Toma de Alto Molle», en la cual más y más personas se han instalado, construyendo sus casas, desarrollado servicios básicos, comercio y un sinfín de instalaciones y actividades en forma ilegal, frente a la total pasividad de la autoridad estatal y sectorial. Más aún, derechamente con la complicidad de los estamentos públicos mediante el otorgamiento de permisos de obras y otros actos administrativos ilegítimos en su origen y con grave afectación del derecho y atribuciones de su dueña.
En concreto, la Excelentísima Corte ordenó el retiro de todas las construcciones irregulares de la propiedad y la reubicación de las personas que habitan el sector dentro del plazo de seis meses contado desde la dictación del fallo, lo que reafirma una ya constante jurisprudencia, donde se ha ordenado el desmantelamiento de estas verdaderas “ciudades de facto”.
Más allá de lo trascendente del fallo para nuestro cliente, jurídicamente la sentencia resalta una serie de elementos novedosos. Primero, destaca y consagra la procedencia y pertinencia del recurso de protección como una vía judicial válida y eficaz para tutelar derechos fundamentales conculcados por la acción y omisión de sujetos y autoridades, reconociendo al mismo tiempo las dificultades de las acciones judiciales civiles y penales que el ordenamiento legal establece para remediar esta clase de situaciones.
De igual forma, la sentencia reconoce la protección del derecho de propiedad amagado por la ocupación ilegal e instruye en forma coercitiva a la autoridad y organismos diversos que son competentes y legalmente obligados a comunicar anticipadamente a los ocupantes que se ha dispuesto el desalojo de personas y enseres, fijando un plazo para ejecutar dicha tarea. En paralelo, exige a la autoridad hacerse cargo, a través del uso de la fuerza pública, de cumplir la sentencia y, al mismo tiempo, procurar el debido resguardo de las personas que deberán abandonar el lugar. De esta manera, la ejecución legítima y necesaria de lo resuelto en aras de restablecer como se debe los derechos amenazados, no debe terminar afectando otros derechos esenciales, como la vida e integridad física, especialmente de niños, personas mayores o en situación de discapacidad o de vulnerabilidad.
La Justicia ha hecho su trabajo y ahora corresponde a la autoridad política y administrativa competente estar a la altura de sus deberes para conferir a todos los afectados, especialmente al titular del derecho de propiedad, la certeza jurídica y fáctica que implica el próximo y debido cumplimiento de lo que ha ordenado el máximo Tribunal del país. Así como también, deberán tomar las medidas necesarias para hacerse cargo de la falta de servicios básicos y de vivienda para muchas personas que se han visto desamparadas por parte del Estado, lo que está afectando gravemente a nuestro país.