CMF establece normas sobre seguros paramétricos

Category: 2025 , 28 agosto 2025 | CMF establece normas sobre seguros paramétricos

Luego de dos consultas públicas, con fecha 22 de agosto de 2025 la Comisión para el Mercado Financiero emitió la Norma de Carácter General 546, que regula los seguros paramétricos, los riesgos que se pueden comercializar como paramétricos; las características de las pólizas que se depositen; la comercialización de estos productos; y la vigencia de la normativa.

La definición de los seguros paramétricos se encuentra en el DFL 251, de 1931, al que se remite la norma, según el cual, estos seguros son aquellos que, “frente a la ocurrencia del riesgo o evento dañoso contemplado en el contrato, la indemnización sea pagada sin que el asegurado deba justificar la existencia o monto de los daños, y aun en caso de que éstos no se produzcan”. El asegurado deberá estar realmente expuesto a sufrir un daño ante la ocurrencia del siniestro, aunque dicho daño finalmente no se materialice.

De acuerdo a esta nueva, sólo se podrán comercializar seguros paramétricos que cubran los siguientes riesgos:

• Incendio
• Terremoto, sismo.
• Tsunami, maremoto u ola sísmica.
• Otros riesgos de la naturaleza: sequía, lluvia -, heladas, niebla o neblina, viento, granizo, nieve, calor excesivo, erupción volcánica, aluvión, exceso de humedad, inundación, radiación solar, avalanchas, aluviones, caudal y niveles de río, temperatura, marejadas y oleaje.
• Pérdida de beneficios a causa de un evento dañoso.
• Riesgos derivados del transporte del equipaje y bienes muebles.
• Riesgos derivados del transporte de pasajeros.
• Corte o fluctuación en el suministro de energía eléctrica.
• Corte de suministro de agua.

Las pólizas de seguros paramétricos deberán contemplar una cobertura única y el pago de la indemnización procederá cuando el riesgo o evento dañoso alcance el valor convenido para el índice o combinación de índices establecido en la póliza.

Conforme a esta nueva regulación, estas pólizas no podrán ser comercializadas en conjunto con cláusulas adicionales, no pudiendo contratarse seguros paramétricos mediante cláusulas adicionales, ya sea con pólizas indemnizatorias o paramétricas. Las condiciones generales de este producto deben depositarse con un nombre que incluya la referencia a seguros paramétricos e incluir la expresión “paramétrico” o “cobertura paramétrica”.

La normativa advierte que las pólizas deberán indicar de una manera simple y clara el riesgo que cubre el seguro y cuándo se obliga la compañía de seguros a pagar al asegurado. Además, se deberá establecer el plazo de pago de la indemnización, el que por regla general no podrá superar los 15 días hábiles contados desde la denuncia del siniestro, agregando la norma que la solicitud de antecedentes, la respuesta del asegurado o la falta de respuesta no excusará a la compañía de pagar el siniestro en el plazo establecido en la póliza.

En relación con la comercialización de estos seguros, las entidades aseguradoras deberán adoptar políticas, procedimientos y controles tendientes a evitar que se ofrezcan seguros que no sean adecuados a las necesidades de los clientes. La información, propaganda o publicidad que por cualquier medio se entregue respecto de seguros paramétricos no podrá contener declaraciones, alusiones o representaciones que puedan inducir a error o puedan causar confusión al público acerca de sus características.

La NCG 546 rige a contar de la fecha de su emisión, 22 de agosto de 2025. Respecto de los seguros paramétricos de terremoto, sólo podrán comercializarse cuando la compañía de seguros constituya las reservas técnicas previstas para este tipo de seguros en la Norma de Carácter General N° 306.

Más información sobre Área de Seguros contactar a:

Roberto Ladrón de Guevara
Consejero Área seguros
rladrondeguevara@fontaineycia.cl

 

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