El Registro Electrónico Laboral, también conocido como “REL” es el conjunto ordenado de datos, en soporte electrónico, en el que los empleadores deben inscribir y mantener actualizada la información de sus trabajadores, específicamente la señalada en el Decreto 14 del 8 de junio de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
¿Qué información laboral se debe registrar?
1) Contratos de Trabajo: El registro se debe efectuar dentro del plazo de 15 días hábiles desde la celebración del contrato de trabajo, contener la individualización de las partes y las exigencias del artículo 10 del Código del Trabajo.
2) Anexos de Contrato de Trabajo: Dentro del plazo de 15 días hábiles desde su firma, actualizando sus modificaciones.
3) Términos de contrato de trabajo: Debe contener la individualización de las partes, la causal de término invocada, fecha de inicio y término de la relación laboral, y la fecha y forma de su notificación, de ser procedente.
4) Comité Bipartito de Capacitación: Cuando se tengan 15 o más trabajadores/as contratados, dentro del plazo de 15 días hábiles desde la fecha de constitución, se debe registrar la constitución del Comité Bipartito de Capacitación, incorporando la fecha de constitución del mismo y el nombre de sus integrantes.
5) Libro de Remuneraciones Electrónico: El registro debe efectuarse mensualmente, dentro de los primeros 15 días hábiles del mes siguiente al pago de remuneraciones, asignaciones, bonificaciones, indemnizaciones y demás beneficios pagados en dinero.
6) Comité Paritario de Higiene y Seguridad: Dentro del plazo de 15 días hábiles desde la elección de los representantes de los trabajadores(as), y debe indicar al menos, nombre y fecha de designación de los/as representantes patronales titulares y suplentes, y aquellos antecedentes contenidos en el acta de elección de los representantes de los trabajadores.
¿Dónde se debe registrar? En el sitio Web de la Dirección del Trabajo: midt.dirtrab.cl, mediante clave única del representante laboral de la empresa.
¿Qué efectos produce el incumplimiento de esta obligación? Multas Cursadas por la Dirección del Trabajo.