Ley de Delitos Económicos: Nuevos riesgos asociados a la Permisología

Category: 2025 , 16 diciembre 2025 | Ley de Delitos Económicos: Nuevos riesgos asociados a la Permisología

A más de dos años desde la publicación de la Ley 21.595 de Delitos Económicos, las empresas que optaron en su momento por contar con modelos de prevención del delito -a diferencia de aquellas que aún postergan esta decisión crítica-, respiraron tranquilas tras ajustar sus matrices de riesgo y actualizar sus manuales de cumplimiento. Sin embargo, la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales (Ley 21.770), publicada hace algunos meses, nos recuerda lo obvio: el cumplimiento normativo no es estático, sino un tema en constante movimiento.

Esta última Ley, que busca regular y simplificar los procedimientos administrativos asociados a autorizaciones, introdujo modificaciones importantes a la Ley de Delitos Económicos, que amplían el catálogo de delitos económicos a los que están expuestas las personas jurídicas. En este caso, las modificaciones más importantes interesan especialmente a cualquier empresa que desarrolle proyectos de inversión, pues abordan la temida tramitación de permisos.

En este sentido, algunas de las conductas que se han incorporado al catálogo de delitos económicos son la entrega de información falsa u omisión de datos esenciales en declaraciones juradas para obtener permisos o acelerar trámites (el llamado fast-track); o bien, la infracción al deber de reserva y secreto por parte del personal de la nueva Oficina de Autorizaciones, que constituye un delito económico para la empresa, siempre que en la comisión del hecho hubiese intervenido, como autor o cómplice alguna persona en ejercicio de un cargo, función o posición en la misma, o bien, cuando el hecho se comete en beneficio de ésta.

Estas modificaciones nos vuelven a demostrar que la Ley de Delitos Económicos es un estatuto vivo. Lo que ayer era una práctica tolerada o una simple falta administrativa, hoy puede comprometer la responsabilidad penal de la persona jurídica, exponer a sus directores y gatillar multas millonarias o inhabilitaciones con el Estado.

Ante este paradigma, la única defensa eficaz para las personas jurídicas es la revisión continua. No sirve de nada tener modelos de prevención del delito si éstos no están actualizados y permiten prevenir y detectar efectivamente las conductas delictivas a las que la empresa está expuesta en el marco de sus actividades diarias.

Más información contactar a:

Francisco Fontaine
Socio Área Compliance
ffontaine@fontaineycia.cl

Tomás Hüe
Abogado Área Compliance
thue@fontaineycia.cl

Compartir: