El próximo 26 de abril de 2024, en virtud de lo dispuesto en la Ley 21.561 también conocida como “Ley 40 horas” se deberá implementar la segunda disminución gradual de la jornada ordinaria de trabajo de 44 a 42 horas semanales.
¿Cómo y en qué casos debe hacerse?
1.- La disminución solo deberá llevarse a cabo en aquellas empresas que tengan pactada una Jornada ordinaria de trabajo superior a 42 horas semanales.
2.- La forma o distribución en que se materializará la rebaja de horas debe pactarse de común acuerdo entre empleador y trabajador y/o con la organización sindical respectiva, debiendo siempre constar por escrito en un anexo al contrato de trabajo.
3.- Si no hay acuerdo entre las partes, la Dirección del Trabajo en dictamen N°142/09 de fecha 24 de febrero de 2026 instruye lo siguiente:
– A falta de acuerdo entre las partes sobre la forma en que se hará la disminución, en el caso que se trate de una jornada semanal de 45 horas (antes de la vigencia de la Ley) distribuida en 5 días, el empleador deberá disminuir una hora en tres días que formen parte de la jornada semanal.
– A falta de acuerdo entre las partes sobre la forma en que se hará la disminución, en el caso que se trate de una jornada semanal de 45 horas (antes de la vigencia de la Ley) distribuida en 6 días, el empleador deberá disminuir en tres días al menos 50 minutos, y la fracción de 30 minutos en otro día de la misma semana.
La interpretación de la normativa para implementar la reducción de la jornada laboral, debe entenderse como una regla única, que determina que, a falta de acuerdo, el tiempo a reducir debe distribuirse proporcionalmente en periodos de una hora por día al término de la jornada, en caso de haberse pactado una jornada semanal distribuida en cinco días; y 50 minutos en un día y 10 en otro distinto, en caso de haberse pactado la distribución de la jornada semanal en seis días.
Esta regla debe ser aplicada independientemente de la jornada pactada, hasta alcanzar el límite de 40 horas en el año 2028.
Quedamos muy atentos a cualquier duda o requerimiento a este respecto; en particular con aquellos empleadores que hayan reducido a 44 horas en el año 2024 de una forma específica distinta a la instruida por la autoridad administrativa.