Avalúo Fiscal y Contribuciones en tela de juicio

Category: 2025 , 28 julio 2025 | Avalúo Fiscal y Contribuciones en tela de juicio

El impuesto territorial, conocido como “contribuciones”, ha cobrado protagonismo en la agenda nacional debido a la falta de transparencia en la determinación del avalúo fiscal.

Esta función se encuentra actualmente entregada al Servicio de Impuestos Internos (SII) mediante una delegación legal que ha sido calificada como excesiva.

La normativa vigente permite al SII no sólo impartir instrucciones técnicas, sino también confeccionar las tablas y definir unilateralmente los valores de tasación. Esta configuración podría vulnerar dos principios constitucionales fundamentales:

• El principio de legalidad, que exige que toda actuación estatal se funde en la ley.
• El principio de reserva legal, que exige que los elementos esenciales del tributo –incluida la base imponible– sean definidos directamente por el legislador, o al menos sean determinables.

Aunque el Tribunal Constitucional ha abordado esta materia en más de una oportunidad entre los años 2007 a 2009, aún no ha declarado la inaplicabilidad ni inconstitucionalidad de los artículos que confieren dicha potestad al SII.

Sin embargo, las dudas sobre su conformidad constitucional se han agudizado ante la falta de criterios objetivos y límites normativos.

 

Problemas Concretos para el Contribuyente

Entre las principales dificultades prácticas para los contribuyentes se identifican:

• Alzas desmedidas y sin límite del avalúo fiscal, con incrementos por sobre el 1.000% entre un reavalúo y otro.
 Falta de información clara sobre los parámetros, fuentes y metodologías utilizados por el SII en la determinación de los elementos que sirven de base de cálculo del avalúo fiscal.
• Desincentivo a reclamar, debido al alto costo de profesionales necesarios para ello. Además, la existencia de mecanismos de alza gradual que diluyen el impacto inmediato de los incrementos del pago del impuesto territorial, hace que sea mayor el costo inmediato del reclamo que el incremento gradual del impuesto.
• Erosión de la confianza institucional, generando desconfianza generalizada frente a otras funciones del SII (fiscalizaciones, otras determinaciones impositivas), especialmente tras la exposición pública de deficiencias en sus procesos técnicos y administrativos.
• Problemas colaterales: El avalúo fiscal afecta directamente la determinación de otros impuestos como:

o La sobretasa de bienes raíces (art. 7 bis).
o La sobretasa a sitios eriazos.
o El impuesto a la herencia y donaciones.

 

Reclamaciones ante el SII y Tribunal Tributario y Aduanero (TTA)

El proceso de reavalúo se realiza cada 4 años, no obstante, su masividad y opacidad lo vuelven difícilmente cuestionable para el contribuyente común. La única instancia de publicidad efectiva es la exhibición de roles, que debiera ocurrir dentro de los 10 días siguientes en que el SII remite la información a las municipalidades, gestión para la cual no tiene preestablecida una fecha, con además escasa comunicación oficial.

Plazos para reclamar:

• 30 días desde que termina la exhibición de roles para reclamar ante el SII.
• 180 días para interponer recurso ante el Tribunal Tributario y Aduanero (TTA).

Problemas estructurales:

• Falta de transparencia activa: No se informan las fuentes, ponderaciones ni criterios usados en la tasación. El ex director del SII ha reconocido públicamente esta carencia.
• El artículo 8 bis del Código Tributario, garantiza el derecho del contribuyente a conocer los fundamentos de las actuaciones del SII, lo que no se estaría cumpliendo a cabalidad.
• Hay falta de acceso efectivo a antecedentes técnicos y variables consideradas, incluso vía Ley de Transparencia.

 

El Tribunal Tributario y Aduanero (TTA) ha comenzado a acoger reclamos fundados en errores en la aplicación de las tablas confeccionadas por el propio SII. En mayo de este año, un fallo señaló expresamente:

 “El avalúo fiscal asignado no refleja con precisión costos de construcción y omite variables técnicas relevantes, constituyendo una aplicación errónea de las tablas de clasificación.”

 

Procedimiento de Remate por la Tesorería General de la República

Una sola cuota impaga puede activar el cobro ejecutivo por parte de Tesorería, y eventualmente llevar al remate de la propiedad, sin que el propietario tenga una advertencia efectiva, vulnerándose su derecho a una legítima defensa.

• Las Tesorerías Provinciales ejecutan estos procesos de manera local y no centralizada.
• La notificación se hace por cédula, por lo que, si el contribuyente no detecta el aviso, podría perder el dominio sin saberlo.
• Incluso pagando, es necesario informar al tribunal si ya existe una causa abierta, pues el pago por sí solo no suspende automáticamente el proceso judicial.

Por otro lado, se produce una cierta contradicción legal. La ley establece como único avalúo para el remate 1.3 veces el avalúo fiscal, lo que, dada la sobrevaloración de muchos avalúos, genera precios artificiales e impide en la práctica que se ejecuten los remates.

Las alzas del avalúo fiscal y la falta de control institucional en su determinación son hoy uno de los temas más sensibles del sistema tributario chileno, lo que nos ha llevado, como equipo tributario de Fontaine & Cía. a monitorear este escenario, participar en instancias que permitan dar soluciones tanto en el corto como largo plazo a nivel institucional y acompañar a nuestros clientes en cada etapa del proceso.

Más información sobre Temas Tributarios contactar a:

Hernán Fontaine
Socio Área Tributaria
hfontaine@fontaineycia.cl

Ana María Severin
Abogada Senior Área Tributaria
amseverin@fontaineycia.cl

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