Circular del SII regula el control de las transferencias a las personas a partir de enero

Category: 2025 , 3 febrero 2025 | Circular del SII regula el control de las transferencias a las personas a partir de enero

La Ley N° 21.713, publicada en octubre de 2024, que asegura el cumplimiento de las obligaciones tributarias dentro del pacto por el crecimiento económico, el progreso social y la responsabilidad fiscal, introdujo, entre otras medidas adoptadas e incorporadas en el Código Tributario, la obligación para las instituciones financieras de reportar al Servicio de Impuestos Internos (SII) cuando un cliente reciba 50 o más transferencias de diferentes personas en un mismo día, semana o mes, o al menos 100 abonos en un semestre.

Con el objeto de normar la obligación impuesta por el legislador en el nuevo artículo 85 ter para los meses de enero y julio respecto del semestre inmediatamente anterior, el SII impartió el pasado 2 de enero de 2025, la circular Nº 2.

¿Quiénes están obligados a reportar?

a) Bancos.
b) Cooperativas de ahorro y crédito sujetas a la fiscalización y supervisión de la CMF.
c) Cooperativas de ahorro y crédito fiscalizadas por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
d) Compañías de seguros.
e) Entidades privadas de depósito y custodia de valores.

¿Cuándo deben reportar?
Cuando se cumpla los requisitos copulativos de:

1. Dentro de un mismo día, semana o mes, se produzcan más de 50 abonos en sus cuentas bancarias, provenientes de 50 o más personas o entidades diferentes, o que dentro de un semestre presenten al menos 100 abonos de 100 personas o entidades diferentes.

Para lo anterior se considerarán todas las cuentas que un mismo titular tenga en una misma entidad, cualquier sea el tipo de depósito, abono, u operación en que el cliente usuario originario no sea identificado a través de su rol único tributario por la entidad obligada a informar.

2. Los titulares no sean de aquellos que ya deben ser reportados por registrar saldos o suma de abonos, ya sea de forma individual o en conjunto con un movimiento diario, semanal o mensual igual o superior a UF1.500, sin considerar para estos efectos al número de titulares a que pertenezca.

¿Qué deben reportar?

a) Identificación de la entidad financiera
b) Identificación del titular de la cuenta
c) Período del reporte
d) Tipo de cuenta
e) Número de registro interno de la cuenta
f) Cantidad de abonos por período
g) Cantidad de personas que realizaron los abonos
h) Períodos en que se superó la cantidad de abonos
i) Monto agregado de abonos.

¿Oportunidad en que se debe remitir la información?
Dentro de los meses de enero y julio de cada año, respecto del semestre inmediatamente anterior.

¿Qué pasa si no se envía la información?
El SII está facultado para imponer de 1 UTA ($809.148 en enero de 2025) por cada registro no informado, con tope de 500 UTA ($404.574.000 considerando UTA de enero 2025) por cada período.

La entrega de información falsa, será sancionada con multas de hasta 100 UTA ($809.148 considerando UTA de enero 2025), además de la denuncia correspondiente la cual conocerá el Tribunal Tributario y Aduanero competente.

Uso de la Información por parte del SII
La información recopilada por el SII tendrá el carácter de reservada.

Sólo podrá utilizarse para fines de fiscalización tributaria, con el propósito de identificar posibles irregularidades.

La información no empleada en el plazo de tres años contado desde su recepción, debe ser eliminada.

Potenciales efectos en las personas reportadas (personas naturales o jurídicas)
Las personas o entidades que, con ocasión a la aplicación de esta normativa sean reportados al SII, no enfrentarán de manera inmediata ningún tipo de sanción o consecuencia legal, sin embargo podría dar origen o devenir en:

1. Posibles fiscalizaciones y requerimientos del SII
Con la información que reciba el SII podrá emplearla a efectos de identificar posibles irregularidades tributarias, bajo el entendido que si una persona o empresa recibe un alto número de abonos y los montos agregados de éstos no se condice con sus declaraciones mensuales y/o anuales, pudiera estimar el Servicio que no se están realizando las declaraciones correctamente o existe una subdeclaración de los ingresos.

Eventualmente pudieran verse fiscalizadas personas que manejan recursos por cuentas de terceros, sin necesidad de mediar un contrato ni una prestación de servicios remunerada propiamente tal, distrayendo los recursos limitados con que cuenta el SII en fiscalizaciones que no implican una no declaración o subdeclaración de impuestos.

2. Eventual impacto en la situación tributaria del contribuyente por determinación de diferencias
En aquellos casos que el SII, con la información proveída, detecte que éstos abonos corresponden a ingresos no declarados o a actividades informales, en el marco de un proceso de fiscalización, el Servicio podría instar a rectificar las respectivas declaraciones, debiendo procederse al pago de las diferencias con los reajustes, multas e intereses correspondientes, o bien, proceder a la liquidación de los impuestos que correspondan.

En caso de estimarlo procedente, el SII tiene las falcultades de iniciar las acciones legales correspondientes si, en el marco del proceso de fiscalización, adicionalmente se detectan conductas constitutivas de delitos tributarios.

3. Posible afectación en operaciones bancarias y comerciales
Dado el nuevo deber de informar, si bien los bancos e instituciones financieras ya cuentan y detectan información en los casos de depósitos numerosos, pudiera resultar que en la aplicación de esta nueva normativa en conjunto con las normas existentes respecto del lavado de activos y financiamiento al terrorismo, estas instituciones eleven las precauciones respecto de aquellas cuentas de alto flujo requiriendo la aplicación de diligencias adicionales que tiendan a esclarecer y que concuerden los abonos percibidos con las rentas declaradas, al menos en un primer análisis formal.

Lo anterior pudiera implicar restringir o cerrar cuentas en instituciones financieras respecto de clientes que detectan con movimientos sospechosos o riesgos de incumplimiento normativo.

Vigencia
El primer período a reportar corresponde al segundo semestre de 2024, el que extraordinariamente, deberá remitirse conjuntamente con el primer semestre 2025 dentro del mes de julio de 2025. Las instrucciones de la Circular Nº 2 entraron en vigencia a contar de su publicación del extracto de la Circular en el Diario Oficial, lo que tuvo lugar el 8 de enero de 2025.

Más información sobre Temas Tributarios contactar a:

Hernán Fontaine
Socio Área Tributaria
hfontaine@fontaineycia.cl

Ana María Severin
Abogada Asociada Área Tributaria
amseverin@fontaineycia.cl

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