Comienza la aplicación de la nueva normativa en materia de contratos por obra o faena

Category: Diciembre 2018 » Tema Laboral , 2018

Los contratos por obra o faena que se suscriban a partir del 1 de enero de 2019, deberán regirse por la modificación realizada por la Ley N° 21.122 al Código del Trabajo.

De tal manera, nacerá para el empleador la obligación de pago de la indemnización por término de contrato, en el caso de trabajadores contratados para una obra o faena determinada que se encuentre vigente por un mes o más, debiendo inicialmente, y hasta junio de 2018, compensar con un día de remuneración cada mes trabajado o fracción superior a 15 días.

Adicionalmente, en caso de prestación de servicios continuos a un mismo empleador en virtud de dos o más contratos celebrados por obra o faena determinada y que sobrepasen el año, deberá compensarse al trabajador con un feriado anual de 15 días de remuneración integra.

Finalmente, pasará a ser imperativa la indicación del monto correspondiente a indemnizaciones legales en las cartas de aviso de término contrato por conclusión de obra o faena determinada.

Ley de inclusión laboral para personas con discapacidad: Se aproxima el envío de la comunicación a la Dirección del Trabajo

En el mes de enero de 2019, las empresas de más de 200 trabajadores deberán enviar por primera vez una comunicación electrónica a la Dirección del Trabajo, informando acerca del cumplimiento de la Ley de Inclusión laboral para personas con discapacidad en el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2018.

Específicamente, la comunicación deberá contener el número total de trabajadores contratados por la empresa, calculándolo en base al promedio de los trabajadores contratados el último día de cada mes calendario.

Deberá determinarse además el número de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de validez que se debían contratar, y cuántos fueron efectivamente contratados.

En caso de haberse adoptado medidas subsidiarias de cumplimiento, tal como la donación o la celebración de contratos de prestación de servicios, será obligación de la empresa indicar la medida adoptada, sin necesidad de expresar razón fundada, a lo menos durante los dos primeros años de vigencia de la ley.

Fallo del Tribunal Constitucional: Condenas por tutela laboral y prácticas antisindicales no impiden contratación con el Estado

Con fecha 29 de noviembre, el Tribunal Constitucional acogió el Recurso de Inaplicabilidad por Inconstitucionalidad presentado por la Universidad de Chile y Pontificia Universidad Católica de Chile, dejando sin efecto la sanción que les impedía celebrar contratos con el Estado por dos años, luego de haber sido condenadas por vulneración de derechos fundamentales y prácticas antisindicales respectivamente, por los tribunales laborales.

En los fallos, se califica como desmesurada e indiscriminada la sanción establecida en el inciso 1° del artículo 4 de la Ley de Compras Públicas, que les prohíbe celebrar contratos con la Administración por un periodo de 2 años, más aun cuando las faltas cometidas corresponden a hechos aislados en las respectivas instituciones. Se establece además que la disposición cuestionada desborda los límites que debe respetar el legislador a la hora de perseguir y castigar a quienes cometen ilícitos, aplicándose una única sanción de plano sin haberse desarrollado un procedimiento racional y justo respecto de la misma.

Si bien estos fallos tienen alcance relativo, produciendo efectos sólo para las partes involucradas en el litigio, sí constituyen un cambio relevante en el criterio anteriormente asentado en el Tribunal Constitucional.

Más información sobre Temas Laborales contactar a:

Diego Marín
Socio Área Laboral
dmarin@fontaineycia.cl
Carolina Lira
Asociada Área Laboral
clira@fontaineycia.cl

Compartir: