Cómo enfrentar las situaciones laborales producto de la contingencia
Como consecuencia de la situación de emergencia sanitaria decretada a raíz de la propagación del Coronavirus Covid-19, las empresas y los trabajadores se han visto enfrentados a una serie de situaciones nuevas en temas laborales.
A fin de contribuir a aclarar y resolver algunos puntos, nuestro equipo laboral ha preparado un cuestionario de preguntas y respuestas respecto al cumplimiento de las obligaciones laborales en esta contingencia:
¿Qué medidas debe tomar el empleador, de acuerdo a la ley laboral?
El artículo 184 del Código del Trabajo establece el deber general de protección por parte del empleador. La ley lo obliga a resguardar la vida y salud de sus trabajadores, y a adoptar las medidas tendientes a garantizar dicha protección. El empleador tiene los siguientes deberes:
a. Informar riesgos asociados a la prestación de servicios.
b. Mantener condiciones adecuadas de higiene y seguridad en el lugar de trabajo.
c. Proporcionar implementos necesarios para prevenir el contagio.
Esta obligación se refiere a todos los trabajadores que presten servicios en las faenas del empleador, incluidos los subcontratados.
¿En la situación que estamos viviendo, cómo se cumple esta obligación?
A fin de dar cumplimiento a esta obligación la Dirección del Trabajo ha emitido dos dictámenes:
– Dictamen N° 1116/004 (6 de marzo): establece que el empleador deberá tomar todas las medidas necesarias para cumplir con los protocolos y directrices que la autoridad sanitaria establezca, deberá otorgar los permisos que razonablemente sean necesarios para realizarse exámenes preventivos y que nada obsta a que se acuerde con el trabajador la prestación de servicios a distancia.
– Dictamen N° 1239/005 (19 de marzo): sugiere a los empleadores medidas alternativas de cumplimiento de las obligaciones contractuales, como las siguientes:
a. Prestación de servicios a distancia o teletrabajo, si es que la naturaleza de las labores convenidas lo permite.
b. Celebración de pactos sobre horarios diferidos de ingreso y salida de trabajadores, para evitar aglomeraciones en transporte público.
c. Concesión de feriado colectivo, aun cuando individualmente no todos cumplan con los requisitos para tener derecho a él, entendiéndose que a estos se les anticipa.
d. Acordar anticipo del feriado legal.
e. Convenir con el personal la distribución del trabajo en turnos, con el fin de limitar la cantidad de trabajadores que compartan un mismo espacio.
f. Pactar medidas destinadas a evitar la aglomeración en los lujgares de trabajom, especialmente en los lugares donde hacen uso del derecho a colación y en medios de transporte.
g. Pactar medidas para acotar la cantidad de usuarios o clientes, para quienes atiendan directamente al público.
TELETRABAJO
¿En qué condiciones se puede pactar el teletrabajo desde el domicilio?
Aunque la ley que regula el teletrabajo se está tramitando en el Senado, la Dirección del Trabajo indica que es posible para el empleador pactar con sus trabajadores una modalidad de trabajo desde su propia casa u otro lugar, siempre que la naturaleza de los servicios lo permita y cuando no sea impuesto unilateralmente. Esta debe realizarse mediante la suscripción de un anexo.
Aquellos que prestan servicios directamente al público, que participan en procesos productivos, guardias de seguridad, entre otros, no podrán prestar servicios desde su hogar, porque la naturaleza de sus funciones implica acudir presencialmente al lugar de trabajo, y no pueden desarrollarla en otra parte.
Es obligación del Empleador velar que, en el hogar, el Trabajador cuente con las condiciones necesarias para prestar los servicios contratados. Por ejemplo, conexión a internet, computador, aplicaciones, etc.
Para la realización del teletrabajo se pueden utilizar medios tecnológicos audiovisuales, como por ejemplo la videollamada, pero debe ser utilizada solo para efectos del trabajo encargado o de coordinación, pero no para efectos de vigilancia, ni control, puesto que podría ser vulneratorio de derechos fundamentales.
JORNADA DE TRABAJO
¿Cómo se puede flexibilizar las jornadas laborales?
Las partes mediante anexo podrán acordar rebajar la jornada de trabajo y pactar si fuera necesario, una remuneración distinta para estos casos.
¿En qué casos se debe otorgar permiso para ir al médico?
Basta que un trabajador tenga sospechas de que puede haber sido contagiado por el coronavirus o por cualquier enfermedad, para que el empleador deba otorgarle los permisos necesarios para asistir al médico a realizarse los exámenes correspondientes.
¿Cómo deben justificarse las inasistencias por parte de los trabajadores?
Corresponderá que un facultativo médico extienda la respectiva licencia para justificar inasistencia al trabajo y para el derecho a percibir el correspondiente subsidio. No existen excepciones en relación a la situación actual, para que el trabajador no tramite, ni notifique la licencia médica, como generalmente lo hacía antes de la alerta sanitaria.
CUARENTENA
En caso de que un trabajador esté en cuarentena, ya sea porque haya estado en contacto con un contagiado, ¿Quién debe otorgar las prestaciones médicas?
En caso de que el contagio o contacto sea con motivo u ocasión de una actividad laboral, serán organismos administradores del seguro de accidentes y de enfermedades profesionales quienes otorguen las prestaciones médicas y económicas correspondientes.
En caso de que el contagio o contacto sea con motivo u ocasión de actividad personal, las presataciones médicas correspondientes deberán ser otorgadas por Fonasa o la Isapre a la que pertence.
Sin embargo, actualmente la trazabilidad del origen del contagio se ha dificultado y las autoridades sanitarias han indicado que deben otorgarse las atenciones, y posteriormente resolver que organismo será el pagador del subsidio.
¿Quiénes deben respetar el período de cuarentena?
De acuerdo a las indicaciones emitidas por el Ministerio de Salud (13 de marzo), deben permanecer en cuarentena aquellas personas que:
-Están contagiadas
-Estuvieron en contacto con un confirmado de Covid -19 o expuestas a un agente infeccioso, aunque no tengan síntomas
-Han regresado del extranjero Covid-19
¿Qué ocurre si no se respeta el período de cuarentena?
La autoridad sanitaria puede imponer multas de hasta 50 UTM. Además, el hecho podría constituir un delito tipificado expresamente en el artículo 318 del Código Penal, asociado a una pena de delito menor en su grado mínimo (hasta 540 días de cárcel).
El empleador tiene el deber de informar a sus trabajadores la obligación de respetar la cuarentena y de ser necesario, dar aviso a la autoridad sanitaria.
REMUNERACIONES
En caso de que un trabajador esté en cuarentena, ya sea porque haya estado en contacto con un contagiado, ¿Quién debe otorgar las prestaciones médicas?
En caso de que el contagio o contacto sea con motivo u ocasión de una actividad laboral, serán organismos administradores del seguro de accidentes y de enfermedades profesionales quienes otorguen las prestaciones médicas y económicas correspondientes.
En caso de que el contagio o contacto sea con motivo u ocasión de actividad personal, las presataciones médicas correspondientes deberán ser otorgadas por Fonasa o la Isapre a la que pertence.
Sin embargo, actualmente la trazabilidad del origen del contagio se ha dificultado y las autoridades sanitarias han indicado que deben otorgarse las atenciones, y posteriormente resolver que organismo será el pagador del subsidio.
¿Quiénes deben respetar el período de cuarentena?
De acuerdo a las indicaciones emitidas por el Ministerio de Salud (13 de marzo), deben permanecer en cuarentena aquellas personas que:
– Están contagiadas
– Estuvieron en contacto con un confirmado de Covid -19 o expuestas a un agente infeccioso, aunque no tengan síntomas
– Han regresado del extranjero Covid-19
¿Qué ocurre si no se respeta el período de cuarentena?
La autoridad sanitaria puede imponer multas de hasta 50 UTM. Además, el hecho podría constituir un delito tipificado expresamente en el artículo 318 del Código Penal, asociado a una pena de delito menor en su grado mínimo (hasta 540 días de cárcel).
El empleador tiene el deber de informar a sus trabajadores la obligación de respetar la cuarentena y de ser necesario, dar aviso a la autoridad sanitaria.
TÉRMINO DE CONTRATO
¿Se puede despedir a un trabajador por estar contagiado del virus Covid-19?
No. Solamente se le puede despedir por las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo. El hecho de haberse contagiado no es una causal legal.
¿Se puede despedir a un trabajador por la causal necesidades de la empresa, del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo?
Sí se puede despedir por necesidades de la empresa si se dan las justificaciones para tal efecto. En el caso que la empresa se vea perjudicada su productividad o sus ventas y se encuentren imposibilitada de mantener las fuentes de trabajo, podría recurrir a dicha causal pero en definitiva serán los Tribunales quienes serán los llamados a resolver su justificación.
¿Se puede despedir a un trabajador por la causal del artículo 159 N°6 del Código del Trabajo, caso fortuito o fuerza mayor?
Esto deberá analizarse caso a caso, puesto que la jurisprudencia nacional ha sido muy estricta al considerar las situaciones en que se puede invocar esta causal, especialmente por la aplicación del principio de estabilidad en el empleo y por la irresistibilidad que debe producir el caso fortuito al empleador.
FERIADO COLECTIVO
La empresa puede decretar unilateralmente otorgar feriado Colectivo a todos los trabajadores de la empresa, establecimiento o parte de ella, por un mínimo de 15 días hábiles, entendiéndose que se anticipa a aquellos que aún no cumplen con el período para hacer uso del beneficio.
Por otra parte, nada obsta a que las partes puedan de común acuerdo hacer uso del feriado legal que le pudiere corresponder al trabajador.