A pocos días del plebiscito que decidirá si entramos o no en un proceso de cambio constitucional, hemos preparado algunas preguntas básicas sobre lo que se viene, como una forma de contribuir a informar a nuestros clientes y amigos sobre las características del proceso.
¿Qué es una constitución política?
Es la Ley fundamental de la organización del Estado y de la forma del Gobierno. Es el cimiento sobre el cual las demás leyes de inferior rango descansan. En la Constitución se expresa la organización del Estado y la forma del gobierno, esto es, la organización política de una sociedad con miras a alcanzar el bien común de todos los integrantes. Fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado estableciendo así las bases para su gobierno. También, se reconocen y garantizan a todas las personas sus derechos fundamentales.
¿Cuál es el contenido básico de una Constitución?
Todas las Constituciones tienen dos partes fundamentales, una orgánica y otra dogmática.
Parte dogmática: Corresponde a los principios o bases institucionales esenciales del Estado de Derecho y a los derechos fundamentales.
- * El Estado de Derecho supone la sujeción a la ley de todas las personas, la división de funciones entre autoridades, el principio de juridicidad y la revisión judicial de todos los actos por tribunales independientes e imparciales.
- * Los derechos fundamentales admiten una evidente evolución desde las primeras constituciones en el siglo XIX. Al inicio surgen las libertades públicas y derechos de carácter político, como la igualdad ante la ley, la libertad de movimiento, la libertad de enseñanza, la libertad de imprenta o el derecho de propiedad. Ellos suponen, en general, un rol de no intervención o abstención por parte del Estado.Más adelante, a principios del siglo XX (especialmente a partir de las Constituciones de Weimer –1919– y de México –1917–), surgen los derechos de carácter social y económicos o también denominados de “segunda generación”, como los derechos de educación, trabajo, salud y seguridad social. En ellos se otorga un rol más preponderante y asistencial al Estado, sin perjuicio de la actividad de los particulares.
Después de la segunda guerra mundial, asistimos a los derechos de “tercera generación”, entre ellos, especialmente resalta, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, vinculado al derecho a la vida y a la salud.
Junto con ello surgen los mecanismos de protección de los derechos que, en nuestro caso, corresponden especialmente al recurso de amparo o habeas corpus (que asegura la libertad de movimiento) y el recurso de protección (para los demás derechos tutelados).
Parte orgánica: Corresponde a la forma en que se distribuye el poder. En la actualidad se habla de división de funciones (ejecutiva, legislativa, judicial y otros entes autónomos).
- * El Presidente de la República: se regula la relación entre el Presidente de la República (en Chile, desde 1826, con la Presidencia de Blanco Encalada) y el Congreso Nacional (bicameral desde la Constitución de O ́Higgins de 1822). En nuestro caso, el régimen de gobierno es marcadamente presidencialista, desde la Constitución de 1925, después de la experiencia pseudoparlamentaria.El Presidente, como titular del Poder Ejecutivo, gobierna y designa libremente a sus Ministros y es colegislador, que tiene iniciativa exclusiva en diversas materias económicas, veto y fija las urgencias, además de la posibilidad de dictar Decretos con Fuerza de Ley, previa delegación del Congreso.
- * El Congreso Nacional: se encuentra estructurado en dos Cámaras (Diputados y Senadores) es esencialmente colegislador y aprueba las leyes. Del mismo modo, fiscaliza a la Administración, a través de Oficios, interpelaciones o preguntas a los ministros y comisiones investigadoras.
- * El Poder Judicial: se radica en Chile en la Corte Suprema (desde 1823), es quien tiene la superintendencia directiva, correccional y económica respecto de todos los demás tribunales de justicia. Solo se excluyen el Tribunal Constitucional y el Tribunal Calificador de Elecciones. Se establecen garantías y principios como la jurisdicción, independencia judicial, facultad de imperio, inexcusabilidad, la inamovilidad y responsabilidad de los jueces.
- * Órganos Constitucionales Autónomos: nuestra Constitución Política ha ido reconociendo órganos autónomos:
– Tribunal Calificador de Elecciones, es quien califica elecciones nacionales y de entes intermedios. Fue establecido en Chile por primera vez en la Carta de 1925.
– La Contraloría General de la República (creada en 1927), es quien revisa la constitucionalidad y legalidad de los actos de la administración, especialmente a través de la toma de razón; sin perjuicio de la potestad de emitir dictámenes. Además realiza auditorias y revisa las cuentas. A nivel constitucional es reconocido en la reforma de 1943.
– El Tribunal Constitucional, es el que resuelve las controversias entre el Presidente y el Congreso y controla la constitucionalidad de las leyes. Fue establecida en 1970, para conocer especialmente de requerimientos de los colegisladores durante la tramitación de las leyes, luego restablecido en 1980 para la revisión de leyes orgánicas. En el año 2005 se fortaleció al entregarle las acciones de inaplicabilidad e inconstitucionalidad de las leyes.
– El Banco Central, establecido en 1925, vela por la estabilidad monetaria, habiendo sido incorporado a nivel constitucional el año 1980.
– El Ministerio Público (1997), que dirige las investigaciones judiciales.
- Los municipios que están gobernados por los Alcaldes, elegidos en cada comuna, sujetos a la fiscalización de los concejos.
¿Qué se votará en el plebiscito del 25 de octubre?
Habrá dos votos:
- ¿Quiere usted una Nueva Constitución? Las opciones son: Apruebo o rechazo. Se debe marcar una sola preferencia para que el voto sea válido.
- ¿Qué tipo de órgano debiera redactar la Nueva Constitución? Las opciones son:
- * Convención Mixta Constitucional: Integrada en partes iguales por miembros elegidos popularmente y parlamentarios o parlamentarias en ejercicio.
- * Convención Constitucional: Integrada exclusivamente por miembros elegidos popularmente.
En este voto, también se debe marcar solo una preferencia para que no sea nulo.
¿Cómo se integraría la convención mixta, si gana esa opción?
La Convención Mixta Constitucional estaría integrada por 172 miembros. Habrá 86 ciudadanos electos en votación popular y 86 parlamentarios que serán elegidos por el Congreso Pleno (todos los senadores y diputados en ejercicio). Los convencionales serían elegidos en los mismos distritos de las elecciones parlamentarias. La reforma constitucional definió específicamente para este caso el número de convencionales que se elegirán por cada distrito mediante el mismo sistema proporcional de las elecciones parlamentarias.
Si triunfa la Convención Constitucional 100% electa, ¿cómo se integrará?
Serán elegidos 155 ciudadanos. Para ello, se considerarán los distritos electorales establecidos en las elecciones de diputados con el mismo número de elegidos por territorio.
La elección de los convencionales se regirá por la Ley Orgánica Constitucional sobre Elecciones Populares y Escrutinios en base a los distritos establecidos en la misma. En esta elección podrán participar las candidaturas de las listas presentadas por los partidos políticos y también por los independientes.
En cuanto a estos últimos, se podrán presentar listas de candidatos independientes. Dos o más candidatos independientes podrán formar una lista electoral en el distrito específico. Cada candidatura de una lista de independientes, requiere para inscribirse de la firma de un grupo de ciudadanos igual o superior al 0,4 por ciento de los que hubieran votado en el distrito electoral en la anterior elección de diputados.
¿Quiénes podrán ser candidatos o candidatas a la Convención?
Podrán ser candidatos los ciudadanos chilenos, mayores de 18 años. Los nacidos en el extranjero que son chilenos por ser hijos de padre o madre chilenos y los nacionalizados por gracia podrán ser candidatos sólo si hubieran estado avecindados en Chile por más de un año. Las autoridades que postulen a convencionales cesarán en sus cargos al inscribir su candidatura. Eso rige para otra serie de funcionarios como los judiciales, del Ministerio Público, Fuerzas Armadas y de orden. Las personas que desempeñen un cargo directivo de naturaleza gremial o vecinal deberán suspender dichas funciones desde el momento que sus candidaturas sean inscritas.
¿Cómo se asegura la paridad de género entre los convencionales?
Se establecieron las siguientes reglas:
En los distritos en que se elija un número par de escaños, deben resultar electos igual número de hombres y mujeres, mientras que en los distritos que repartan un número impar de escaños, no podrá resultar una diferencia de escaños superior a uno, entre hombres y mujeres.
- Se asignará el número de escaños que corresponda a cada lista aplicando el sistema proporcional establecido en la Ley sobre Votaciones Populares y Escrutinios.
- En caso de que la asignación preliminar permita la elección de igual número de hombres y mujeres en el distrito o una diferencia de no más de uno o una, se mantendrá así.
- Si no se produce esto, se determinará la cantidad de escaños para hombres y mujeres que deban aumentar y disminuir, respectivamente, en el distrito, para obtener la distribución mínima y se ordenarán las candidaturas que el sistema proporcional seleccione preliminarmente del sexo sobrerrepresentado según su votación individual de menor a mayor. Se verá cual es la candidatura con menos votos del sexo sobrerrepresentado. Esa candidatura quedará fuera de la convención y entrará la candidatura con mayor votación del sexo subrepresentado de su mismo pacto, partido o lista de independientes.
¿Qué pasa si se aprueba elaborar una nueva Constitución?
El Presidente de la República deberá convocar a elección de los miembros de la Convención Mixta Constitucional o Convención Constitucional, según corresponda. Esta elección se llevará a cabo el 11 de abril de 2021.
¿Puede la Convención cambiar el carácter de República democrática del Estado de Chile?
No. En conformidad al actual capítulo XV de la Constitución vigente, que se introdujo por reforma efectuada a la misma en diciembre del año 2019 (ley 21.200), precisamente para posibilitar la Reforma de la Constitución y elaborar una nueva Constitución, se estableció que si gana la opción Apruebo el texto de la nueva Constitución que se someta a plebiscito deberá respetar el carácter de República del Estado de Chile, su régimen democrático, las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.
¿Cómo operará el quórum de 2/3 si gana la opción apruebo?
La Convención deberá aprobar las normas y el reglamento de votación por un quórum de dos tercios de sus miembros en ejercicio. La Convención no podrá alterar los quórum ni procedimientos para su funcionamiento y para la adopción de acuerdos.
¿La nueva Constitución será una “hoja en blanco”?
En estricto rigor, no. Además de la obligación que tendrá la nueva Constitución de respetar el carácter de República del Estado de Chile, su régimen democrático y las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas, el actual artículo 135 vigente incorporado a ella por la ley 21.200, establece que “El texto de la Nueva Constitución que se someta a plebiscito deberá respetar “los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”. Dentro de los tratados ratificados y vigentes se encuentra la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual protege, entre otras cosas la propiedad privada (Artículo 21: Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante pago justo); y la libertad de culto (Artículo 18: Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión).
La expresión “hoja en blanco” alude a una interpretación esgrimida por algunos conforme a la cual si no hay un acuerdo de 2/3 de los integrantes de la Convención respecto de una norma en elaboración, ésta no podría aprobarse y la materia en cuestión quedaría fuera del texto de la Constitución, pudiendo ser regulada por ley. A esta interpretación se contrapone aquella conforme a la cual se sostiene que los miembros de la Convención deben aprobar por una mayoría de 2/3, no solo las disposiciones particulares de la Constitución, una a una, sino la Constitución en su integridad como un todo coherente.
Este tema deberá ser resuelto por la propia Convención al redactar el Reglamento que deberá regular el procedimiento para elaborar la Constitución, el cual también que deberá ser aprobado por la mayoría de 2/3.
¿Qué pasa si en el plebiscito se rechaza elaborar una nueva Constitución?
Permanece la Constitución de 1980 y no se elabora una nueva.
¿Qué pasa si hay convención mixta con los diputados y senadores que participarán?
Los diputados y senadores que integren esta convención permanecen en ejercicio, sin perjuicio de quedar eximidos de su obligación de asistir a las sesiones de sala y comisión del Congreso durante el período en que ésta se mantenga en funcionamiento.
¿Un convencional constituyente puede postular a otro cargo?
Los integrantes de la Convención Constitucional no podrán ser candidatos a cargos de elección popular mientras ejercen sus funciones y hasta un año después de que cesen en sus cargos en la Convención.
¿Se les pagará a los convencionales?
Los integrantes de la Convención recibirán una retribución mensual de 50 unidades tributarias mensuales, además de las asignaciones que se establezcan en el Reglamento de la Convención. Los senadores y diputados participantes, si hay convención mixta, no recibirán ese pago y siguen recibiendo su dieta de congresistas.
Mientras no rija la nueva constitución, ¿se aplica la de 1980?
Sí, y la Convención no tiene atribuciones para hacerle cambios.
¿Cuál es el plazo de trabajo de la Convención?
La Convención deberá redactar y aprobar una propuesta de texto de nueva Constitución en el plazo máximo de nueve meses, contado desde su instalación. Se podrá prorrogar por tres meses, pero una sola vez. Quien ejerza la Presidencia de la Convención o un tercio de sus miembros pueden pedir la prórroga.
¿Cómo será el plebiscito para aprobar o rechazar la nueva Constitución?
El Presidente de la República debe convocar al plebiscito en el que el sufragio será obligatorio, con multa de 0,5 a 3 unidades tributarias mensuales a quienes no lo hagan.
El plebiscito se hará 60 días después de la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo convocante, pero se aplazará si la fecha cayera en un lapso de 60 días antes o después de otra elección popular, o en enero o febrero.
¿Qué pasa si se aprueba la nueva Constitución?
El Presidente de la República debe convocar al Congreso Pleno para que, en un acto público y solemne, se promulgue y se jure o prometa respetar y acatar la Nueva Constitución. Dicho texto será publicado en el Diario Oficial dentro de los diez días siguientes a su promulgación y entrará en vigencia en dicha fecha.
¿Qué pasa si en ese plebiscito “de salida” gana el rechazo?
Continuará vigente la Constitución de 1980.