Compliance, cuenta regresiva y Evangelio

Category: 2024 , 31 julio 2024 | Compliance - cuenta regresiva - evangelio

Estamos a un mes exacto de la entrada en vigencia de las modificaciones que la ley 21.595 introdujo a la ley 20.393 sobre responsabilidad de la persona jurídica. Como ha sido vastamente publicitado, la primera de estas leyes introdujo en nuestro país los delitos económicos como una categoría propia de nuestro ordenamiento legal, atribuyendo tal condición a una serie de delitos ya existentes en la legislación vigente, a la vez que creó nuevos tipos penales que se sumaron a los anteriores en esta misma condición.

Desde la publicación de la ley en el Diario Oficial en agosto del año pasado, tenemos en Chile delitos económicos en una cantidad superior a los 200, que cuentan con un sistema particular para atribuir y determinar la responsabilidad penal de las personas que intervienen en ellos. Su objeto no es otro que reconocer las características propias del fenómeno delictual económico y buscar que la responsabilidad penal sea efectiva, esto es, conlleven la privación de libertad para quienes intervienen en su comisión.

Ahora nos encaminamos a la entrada en vigencia del segundo aspecto de relevancia que contempla la ley. Las empresas, en tanto superen el umbral de ingresos de 25.000 Unidades de Fomento anuales, verán ampliado el ámbito de la restringida responsabilidad penal a la que se veían expuestas hasta este entonces, pasando ahora a responder por el hecho de cometerse alguno de estos más de 200 delitos. Para que ello ocurra, solo será necesario que alguno de esos delitos se cometa dentro del marco de su actividad por quienes ocupen un cargo, posición o función en su interior, o presten servicios gestionando asuntos suyos ante terceros, con o sin representación, y que, la perpetración del hecho se vea favorecida o facilitada por la falta de implementación efectiva de un Modelo de Prevención del Delito.

Para la implementación de ese Modelo de Prevención, nuestro legislador conocedor de los desafíos que ello supone, y porque no decirlo, también de nuestra idiosincrasia en el manejo de los tiempos, dispuso que la ley entraría a regir en esta parte, el decimotercer mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial. Vale decir, el próximo primero de septiembre.

Qué cambiará ese día para las empresas está por verse. No hay muchos antecedentes que puedan servir efectivamente para predecir el derrotero que seguirá su aplicación en tribunales. Los delitos son muchos y la implementación efectiva de un Modelo de Prevención supone un trabajo para diagnosticar los delitos en que la empresa pueda verse involucrada y levantar y construir variados procedimientos y protocolos para su prevención, cuya aplicación o la falta de ello será determinante en la atribución de responsabilidad a esta última.

En nuestra experiencia hasta ahora, las empresas suelen verse afectadas por un universo que va entre 80 y 130 delitos posibles de ser cometidos en razón del marco de su actividad y que deben ser abordados por el Modelo. La ley en esta parte, nos recuerda la lectura de San Mateo, “Por tanto, el que me oye y hace lo que yo digo, es como un hombre prudente que construyó su casa sobre la roca. Vino la lluvia…..”

Todos conocemos y nos alegramos de cómo sorteó el temporal el hombre prudente. Por desgracia también sabemos lo que le pasó al hombre insensato que, oyendo, no hizo nada.

Más información sobre Temas Compliance contactar a:

Francisco Fontaine
Socio Área Compliance
ffontaine@fontaineycia.cl

Compartir: