Hoy vence el plazo para pagar la tercera cuota de las contribuciones y nos seguimos sorprendiendo cómo se han incrementado los montos a pagar. Esto no parece que vaya a terminar puesto que se ha convertido en una buena herramienta de recaudación fiscal.
Aquí, algunos casos para tomar en cuenta:
1. Predios Agrícolas
En enero próximo tendremos nuevas avalúas de los bienes raíces agrícolas para los efectos del impuesto territorial.
Si su predio está considerado como agrícola y está ubicado en zona urbana, podrá seguir en tal calidad en la medida que esté destinado de forma efectiva a dicha actividad y que pueda acreditar la rentabilidad de la misma. De lo contrario, el SII puede determinar que ya perdió tal calidad y lo reclasifica, ahora, como predio no agrícola, y además, si no tiene construcciones, como eriazo, con lo que se le aplicará un incremento relevante en su valor y una sobretasa, respectivamente.
De acuerdo a información del SII, en 2018 se aplicó un plan de fiscalización a 913 predios agrícolas que permitió detectar la existencia de 571 parcelas de agrado que fueron clasificadas como no agrícolas, y a 2.373 sitios eriazos, de los cuales 703 cambiaron de destino. Solo estas dos acciones provocaron un incremento en la recaudación por más de $1.100 millones anuales.
Por tanto, se espera un aumento importante en el correspondiente pago en las contribuciones a contar del 31 de marzo próximo. Sin embargo, de acuerdo a la normativa vigente, en determinados casos las alzas de contribuciones deben efectuarse con cierta progresión en el tiempo y no puede subir el valor de una de las cuotas en relación a la siguiente en forma agresiva, sino producirse el alza en varios trimestres.
Por otro lado, con motivo de la terrible sequía que aqueja a varias regiones, cabría una rebaja de contribuciones, previa autorización del Ministerio de Agricultura.
2. Sobretasa
Como es sabido, la norma castiga con el doble del impuesto territorial a los sitios urbanos eriazos, que se reavalúan todos los años. Este tema, que viene realizándose desde hace tiempo, se ha transformado en otra herramienta de recaudación del SII. Se incorpora dentro de esta situación a muchas propiedades sin edificar, especialmente desde la entrada en vigencia de la denominada Ley Caval, que hizo aplicable la sobretasa a sitios eriazos sin importar si éstos se encuentran urbanizados o no.
Sin embargo, el tema amerita un análisis detallado de cada situación para establecer si esos roles son verdaderamente sitios eriazos urbanos, si pueden fusionarse, si son enteramente del propietario a quien se le cobra o en parte se han entregado a tercero, y bien si pueden acogerse a alguna causal de exención. De esta forma, se podría determinar si le corresponde dicha clasificación y la sobretasa indicada.
3. Rebajas
Como alternativa frente a las importantes alzas de contribuciones de los últimos años, ¿hemos tomado en consideración las eventuales rebajas que autoriza la ley? En efecto, se pueden obtener reducciones en los montos a pagar, en la medida que el inmueble en cuestión se encuentre vecino de otro bien raíz que eventualmente perjudique su valor o concurra alguna causal de rebaja por un error en el precio del terreno o la calidad y tipo de las construcciones.
Si se trata de esta situación, habría que adoptar las medidas necesarias frente a la autoridad para pedir la disminución inmediata de las contribuciones.
En el Estudio estamos viendo cómo estos temas y otros más están afectando a los propietarios de bienes raíces, ya sea urbanos, agrícolas o segunda vivienda. Por esa razón, realizamos una charla el mes pasado que tuvo gran acogida. Por lo mismo, la repetiremos el jueves 24 de octubre para conversar sobre los problemas y soluciones a estos temas, la que se les avisará oportunamente.