Producto de la pandemia originada por el Covid-19, el Poder Ejecutivo ha adoptado una serie de medidas para enfrentar la emergencia sanitaria. Éstas están vinculadas a la declaración del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública y a la Alerta Sanitaria, y han ocasionado una limitación a los derechos fundamentales de las personas.
Dichas medidas han sido objeto de un control judicial efectuado por nuestros Tribunales Superiores de Justicia, los cuales están llamados a efectuar un examen de revisión de la motivación de las medidas decretadas, sobre la base de un juicio de necesidad, idoneidad y proporcionalidad de éstas, a efectos de garantizar la permanente vigencia del Estado de Derecho.
La jurisprudencia predominante y reciente se ha manifestado en el sentido de que dichas decisiones responden a actos justificados en aspectos de discrecionalidad técnica, en los cuales no debiera inmiscuirse el Poder Judicial, por el pleno respeto al principio de separación de poderes, considerando que el conocimiento técnico corresponde a los órganos competentes de la Administración del Estado y a que dichas medidas se han fundado dentro de un marco de racionalidad y proporcionalidad por parte de la autoridad.
Ilustrativa es la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago en el recurso de amparo (rol N°3228 – 2021) deducido en contra del Ministerio de Salud por obligar al amparado a realizar cuarentena en un hotel de tránsito, tras ingresar al territorio nacional por no contar con un pase de movilidad. A juicio del recurrente, implica una discriminación arbitraria en favor de todos quienes optaron voluntariamente al proceso de vacunación contra el Covid-19, en desmedro de quienes decidieron no hacerlo.
La Corte de Apelaciones de Santiago, para rechazar la acción, razonó “que todas las medidas extraordinarias y dinámicas dispuestas por la autoridad sanitaria, incluyendo el pase de movilidad en cuestión, han sido adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que detenta la Administración y otorgadas por el ordenamiento jurídico, lo que permite disipar cualquier imputación de ilegalidad”.
En el mismo sentido, la Corte de Apelaciones de Arica conociendo de un recurso de protección (rol N° 628-2021) en contra del Ministro de Salud por las medidas adoptadas en el plan “Paso a Paso”, rechazó dicha acción constitucional. Consideró que el acto impugnado aparece debidamente fundado en los respectivos cuerpos y a que existen “consideraciones de carácter técnico, científico y estadístico; es decir, con fundamentos plausibles que no obedecen a la mera voluntad o capricho de la autoridad, no pudiendo esta Corte cuestionar los fundamentos de las medidas adoptadas por no tener las competencias para ello, atendido que dichas medidas se encuentran dentro de un marco de racionalidad y proporcionalidad, afectando lo menos posible los derechos fundamentales de los ciudadanos”.