El 1° de noviembre comienza a regir la Guía Técnica para la capacitación de trabajadores en prevención de riesgos laborales

Category: 2026 , 3 septiembre 2026 | El 1° de noviembre comienza a regir la Guía Técnica para la capacitación de trabajadores en prevención de riesgos laborales

La Resolución Exenta N° 1.117, publicada el 11 de agosto de 2026 y que entrará en vigencia el 1° de noviembre de 2026, aprueba la Guía Técnica para la capacitación de los trabajadores en prevención de los riesgos laborales, en cumplimiento del artículo 16 del DS N° 44.

En ese artículo se establece que la entidad empleadora deberá proporcionar a los trabajadores una capacitación teórica o práctica, según corresponda, consistente en un curso de al menos 8 horas, que aborde los contenidos mínimos definidos expresamente en dicha disposición, incorporando el enfoque de género.

La Guía busca establecer un marco técnico y operativo que permita a las entidades empleadoras cumplir, organizar, exigir, verificar y acreditar la correcta ejecución de la capacitación obligatoria en prevención de riesgos laborales, asegurando que esta se imparta conforme a una metodología de enseñanza adecuada, con contenidos mínimos pertinentes, medidas pedagógicas suficientes y mecanismos de evaluación, orientados a comprobar el conocimiento y la comprensión efectiva de los riesgos laborales por parte de los trabajadores.

¿A qué obliga?

1. Toda entidad empleadora debe asegurar que sus trabajadores realicen una capacitación de al menos ocho horas, con contenidos teóricos y prácticos sobre:

• Peligros y riesgos presentes en el lugar de trabajo.
• Efectos de dichos riesgos en la salud.
• Medidas preventivas y equipos de protección personal.
• Derechos y prestaciones de la Ley N° 16.744.
• Gestión de emergencias y desastres.
• Señalización de seguridad.
• Prevención y control de incendios.

2. La obligación alcanza a todos los trabajadores, cualquiera sea su cargo, jornada, antigüedad o modalidad contractual. Incluye, entre otros, a trabajadores indefinidos, a plazo fijo, por obra o faena, aprendices y trabajadores nuevos.

3. La capacitación debe ser pertinente a los riesgos reales de cada lugar de trabajo, participativa, comprensible y orientada a la aplicación práctica.

4. Cada módulo debe contar con objetivos, contenidos, recursos didácticos, actividades prácticas y una evaluación asociada. La evaluación tiene una finalidad formativa: si un trabajador no alcanza el resultado esperado, debe repetirla hasta comprender los contenidos, sin exclusión ni sanción.

5. La organización debe conservar antecedentes que permitan reconstruir el proceso de capacitación: programa, contenidos, fechas, duración, modalidad, asistencia, evaluaciones, facilitadores y certificados. La Guía recomienda conservar estos registros por un período mínimo de cinco años.

6. La capacitación deberá ser impartida directamente por la entidad empleadora, con asistencia técnica del Organismo Administrador de la Ley N° 16.744 o encargada a un Organismo Técnico de Capacitación acreditado (OTEC).

 

Más información sobre Temas Laborales contactar a:

Diego Marín
Socio Área Laboral
dmarin@fontaineycia.cl

Isidora Esteyes
Asociada Área Laboral
iesteyes@fontaineycia.cl

Rodrigo Palacios
Asociado Senior Área Laboral
rpalacios@fontaineycia.cl

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