El pasado 26 de julio, la Corte Suprema en un interesante fallo, puso término al proceso judicial iniciado por la mayoría de los 33 mineros atrapados en el derrumbe de la Mina San José durante agosto de 2010 en contra del Estado de Chile. Dicha sentencia, al rechazar el recurso de casación en el fondo presentado por el Consejo de Defensa del Estado, confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago de acoger la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio del Estado.
La demanda fue presentada en contra del SERNAGEOMIN, la SEREMI de Atacama y la Dirección del Trabajo, por el incumplimiento de sus obligaciones legales como entes con la supervigilancia y fiscalización sobre las operaciones de la Mina San José, cuyo actuar deficiente incidió directamente en el grave derrumbe, al haber propiciado las peligrosas condiciones del yacimiento.
La indemnización solicitada por los mineros tuvo como particularidad que sólo pretendía la reparación del Daño Moral sufrido por éstos – que avaluaron en 250 millones de pesos para cada uno – producto de la aflicción y sufrimiento que experimentaron. El 9° Juzgado Civil de Santiago acogió parcialmente la pretensión, condenando al Fisco al pago de 80 millones a cada uno de los afectados, sentencia que fue apelada. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia, pero redujo el monto de la indemnización a 40 millones de pesos.
El fallo destaca la existencia de múltiples fiscalizaciones e instrucciones de estos órganos, los que, sin embargo, no verificaron la implementación de las mejoras necesarias, ni tampoco decretaron el cierre de la mina ante los reiterados accidentes e incumplimientos que pudieron constatar oportunamente. Dicha negligencia constituye, en criterio de los Tribunales de instancia y de la Corte Suprema una evidente y grave falta de servicio por parte del Estado Chileno, que tuvo directa incidencia en el derrumbe.
Dentro del proceso también se dio una interesante discusión respecto a la compensación de los perjuicios que se pretendía indemnizar. En concepto del Fisco, los múltiples “beneficios” – pensiones vitalicias, tratamientos, médicos, gastos de rescate, entre otros – debían considerarse como reparación a lo menos de su sufrimiento. Esta cuestionable argumentación fue desechada por el Juzgado Civil y la Corte de Apelaciones, pues dichos gastos, para el caso de ser considerados una indemnización, lo fueron sólo del daño emergente y el lucro cesante que experimentaron los demandantes.
Por otro lado, en un particular razonamiento, la Corte Suprema se hace cargo de las alegaciones de la defensa, respecto al carácter de organismos descentralizados con personalidad jurídica y patrimonio propio del SERNAGEOMIN y la DT. Para rechazar esto, sostiene que, al haber asumido el Consejo de Defensa del Estado la defensa conjunta de los tres demandados, existió una “adecuada defensa técnica” y que, más aún, dicha falta de legitimación pasiva sólo se opuso en primera instancia, sin reiterarse en el recurso de casación.
Esta argumentación parece a lo menos cuestionable y se extraña un mayor desarrollo en cuanto a cómo y por qué la asistencia del CDE extendería la legitimación pasiva del Estado a organismos descentralizados e incluso, si este razonamiento sería replicable para demandados que no fueran el Estado, pero que contaran con una “adecuada defensa técnica”.