Jornada parcial alternativa para estudiantes trabajadores

Category: Agosto 2019 » Tema Laboral , 2019

El 26 de julio de 2019 se publicó Ley N° 21.165 en donde se establece una jornada parcial alternativa para estudiantes trabajadores, que comenzará a regir a partir del 1º de septiembre.

Según esta ley, el empleador y el trabajador pueden acordar una jornada parcial de conformidad a las siguientes reglas:
a) Estudiante trabajador es toda persona que tenga entre 18 y 24 años de edad inclusive, que se encuentre cursando estudios regulares o en proceso de titulación en una institución de educación superior universitaria, profesional o técnica reconocida por el Estado o en entidades ejecutorias de programas de nivelación de estudios.

b) La calidad de alumno regular o en proceso de titulación debe acreditarse mediante certificado emitido por la institución educacional respectiva.

c) La jornada ordinaria será continua. Con todo, las partes podrán pactar sólo una interrupción diaria, la que en ningún caso podrá afectar el derecho a colación del cual goza el trabajador. La interrupción deberá ser concordante con el horario académico lectivo vigente del estudiante y se justificará anexando éste en el respectivo contrato de trabajo. Entre el inicio y el término de la jornada diaria no podrán transcurrir más de 12 horas, sumados los períodos trabajados, en jornada ordinaria y extraordinaria, más la interrupción ya señalada. Las horas efectivamente trabajadas no podrán ser superiores a 10 horas diarias.

d) Se entenderá que son accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre el establecimiento educacional y el lugar de trabajo.

e) El estudiante trabajador tendrá derecho a un permiso sin goce de remuneración con ocasión de rendir sus exámenes académicos. Se debe informar al empleador por escrito con al menos 7 días corridos de anticipación, la forma en que hará uso del permiso para efectos de rendir dichos exámenes.

f) Durante los períodos en los que el estudiante trabajador se encuentre en receso por vacaciones académicas, las partes podrán acordar por escrito alguna de las siguientes alternativas:
– Mantener la prestación de servicios.
– Suspender el contrato de trabajo. Se entenderá vigente la relación laboral, pero suspendida la obligación
de prestar servicios y pago de remuneración.
– Pactar una jornada de trabajo ordinaria.

g) Los estudiantes trabajadores que sean beneficiarios del régimen de prestaciones de salud, podrán optar por:
– Adquirir la calidad de cotizantes del régimen de prestaciones de salud, en cuyo caso el empleador debe enterar las cotizaciones de salud del estudiante trabajador conforme a las reglas generales.
– Mantener la calidad de beneficiario con aporte en la institución de salud previsional en la cual sea carga. En este caso, el empleador debe enterar las cotizaciones de salud del estudiante a la institución de salud previsional respectiva.

Más información sobre Temas Laborales contactar a:

Diego Marín
Socio Área Laboral
dmarin@fontaineycia.cl

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