La nueva Ley de Delitos Económicos y los derechos de aguas

Category: 2023 , 13 septiembre 2023 | La nueva Ley de Delitos Económicos y los derechos de aguas

La reciente Ley de Delitos Económicos tipifica ilícitos penales especiales asociados al uso de los derechos de aguas, y que el Legislador incluye en el capítulo referido a los «Atentados contra el Medio Ambiente».

Esta nueva regulación y tipificación penal obedece a la relevancia que existe a nivel nacional y mundial para el debido uso y cuidado del recurso hídrico en todas sus formas, de manera que no basta con el reconocimiento de garantías constitucionales asociadas a los derechos de aguas, y a la regulación básica ya contenida en el Código de Aguas y la Ley de Bases del Medio Ambiente.

Tampoco es suficiente que el titular de tales derechos tenga debida inscripción conservatoria sobre los mismos, sino que la ley propugna el correcto uso y destino de las aguas bajo formas drásticas de fiscalización y castigo, al amparo de estándares medioambientales significativos.

En este contexto de propósitos de la nueva legislación, se castiga con pena privativa de libertad a quien extraiga aguas continentales, sean superficiales o subterráneas, o aguas marítima sin haber sometido previamente su actividad al sistema de evaluación de impacto ambiental, a sabiendas de estar obligado a ello.

Igual clase de pena se establece para quienes teniendo la autorización para extraer agua se abastezcan de ella incumpliendo normas de planes de prevención, de descontaminación o manejo ambiental, de una Resolución de Calificación Ambiental (RCA), o dejando de cumplir cualquier condición asociada al otorgamiento de la autorización respectiva.

Además, será penalmente sancionado quien vierta sustancias contaminantes afectando gravemente las aguas marítimas o continentales, superficiales y subterráneas, el suelo y el subsuelo, entre otras afectaciones.

Junto a las penas señaladas, la nueva regulación impone una serie de sanciones pecuniarias para los diversos delitos consistentes en multas que pueden alcanzar el equivalente de 12.000 UTM, es decir, casi ochocientos millones de pesos.

Se concluye entonces que los titulares de derechos de aguas deben cautelar debida y oportunamente la tenencia y uso de las aguas en la forma más exigente que consagra la nueva reglamentación, para evitar la configuración de delitos penales y la consiguiente sanción en cada caso.

Más información contactar a:

Felipe Hargous
Consejero Área Derecho de Aguas
fhargous@fontaineycia.cl

Georgo Peftouloglou
Socio Área Judicial
gpg@fontaineycia.cl

 

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