La Propuesta Constitucional y el Trabajo

Category: 2023 , 12 diciembre 2023 | La Propuesta Constitucional y el Trabajo

En materia laboral, la propuesta Constitucional innova y establece de forma expresa derechos y garantías que no se encuentran actualmente en nuestra constitución.

En este sentido, en el Capítulo Primero, de los Fundamentos del Orden Constitucional (principios generales), el proyecto consagra como deber del Estado promover “la conciliación entre la vida familiar y laboral” (Art 13).

Por su parte, en el Capítulo de las Garantías Constitucionales, son varios los números que se manifiestan respecto del Derecho del Trabajo y Seguridad Social (Art 16).

· Derecho al trabajo decente y no discriminación: El N°26 se encarga de definir el “derecho al trabajo decente” entregando para su configuración, parámetros tales como condiciones laborales equitativas, remuneración justa, derecho al descanso, desconexión digital. Luego de lo anterior, prohíbe, conservando de la Constitución vigente, todo tipo de discriminación, pero con la novedad que ahora se da un énfasis especial a la discriminación entre hombres y mujeres.

· Sindicalización: En el N°27 el proyecto se refiere a la libertad sindical, señalando al efecto que este comprende el derecho a la sindicalización y a la huelga ejercida dentro del marco de la negociación colectiva. Posteriormente, el proyecto se encarga de definir el derecho a la sindicalización, disponiendo que aquello comprende la facultad de los trabajadores para constituir las organizaciones sindicales y afiliarse al de su elección, y de ejercer en dichas organizaciones la adecuada autonomía para el cumplimiento de sus fines específicos.

· Negociación colectiva: Se mantuvo de la Constitución actual la negociación colectiva como un derecho de los trabajadores, con sus excepciones legales. Lo mismo respecto de aquellas actividades o sectores donde se prohíbe el derecho a huelga.

· Seguridad Social: el N°28 mantiene la garantía estatal en orden a garantizar el acceso a las prestaciones básicas, incorporando un énfasis en cuanto al resguardo de las personas en las contingencias de vejez, discapacidad, muerte, enfermedad, embarazo, maternidad, paternidad, cesantía, accidentes y enfermedades laborales.
La gran novedad en esta materia viene dada por la consagración expresa del derecho de propiedad de las personas sobre sus cotizaciones previsionales, prohibiendo la apropiación por parte del Estado para cualquier fin u objeto, y su expropiación. Por su parte entrega a los cotizantes la libertad de elección respecto de la institución, estatal o privada, que los administre.

En conclusión, en materia laboral el proyecto constitucional conserva gran parte de los derechos y garantías que ya existen en nuestra actual constitución, e incorpora principios novedosos e importantes como la “conciliación entre la vida familiar y laboral”, el “trabajo decente”, la “no discriminación antisindical” y consagrando de forma expresa el derecho de propiedad sobre los fondos previsionales, y su carácter de inexpropiable.

Más información contactar a:

Diego Marín
Socio Área Laboral
dmarin@fontaineycia.cl

Rodrigo Palacios
Abogado Área Laboral
rpalacios@fontaineycia.cl

 

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