Derecho Sindical en la propuesta de nueva Constitución, Artículo 47
· En el derecho a sindicalización, se incluye a los trabajadores del sector público, garantizándoles también la negociación colectiva y el derecho a huelga (N°1 Art 47).
· Se elimina la posibilidad de negociar colectivamente a los “grupos negociadores”, para incentivar la sindicalización de los trabajadores. “Las organizaciones sindicales son titulares exclusivas del derecho a la negociación colectiva, en tanto únicas representantes de trabajadoras y trabajadores ante el o los empleadores” (N°2 Art 47).
· Se incorpora en el derecho a la sindicalización la posibilidad de constituir o participar en sindicatos u organizaciones sindicales de carácter internacional (N°3 Artículo 47).
· Dentro del derecho a negociar colectivamente se incluye la negociación ramal, sectorial y territorial (N°5 art 47).
· Derecho a huelga: ésta no podrá ser prohibida por ley, la que sólo podrá limitarla excepcionalmente con el fin de atender servicios esenciales cuya paralización pueda afectar la vida, salud o seguridad de la población (N°7). Actualmente existen otros límites al derecho a huelga que esta definición los elimina (Código del Trabajo, Cap. VII, Art. 359 y siguientes).
· El texto de propuesta de nueva constitución sólo deja fuera de estos derechos y prohíbe su sindicalización a quienes “integren las policías y las Fuerzas Armadas”.
Participación en las decisiones de la empresa
El artículo 48 del texto señala que “Las trabajadoras y los trabajadores, a través de sus organizaciones sindicales, tienen el derecho a participar en las decisiones de la empresa. La ley regulará los mecanismos por medio de los cuales se ejercerá este derecho”.
No existe claridad acerca de cómo se ejercerá el citado derecho, se entrega a una ley la regulación de los mecanismos.
Otros temas sobre materias laborales
· “El estado garantiza el trabajo decente y su protección” y el artículo 46 señala que el trabajo decente “comprende el derecho a condiciones laborales equitativas, a la salud y seguridad en el trabajo, al descanso, al disfrute del tiempo libre, a la desconexión digital, a la garantía de indemnidad y al pleno respeto de los derechos fundamentales en el contexto del trabajo”. Todos estos derechos laborales ya se encuentran consagrados a nivel constitucional y legal, con excepción del derecho al “disfrute del tiempo libre”.
· “Las trabajadoras y los trabajadores tienen derecho a una remuneración equitativa, justa y suficiente, que asegure su sustento y el de sus familias”.
· Nos parece complejo el calificativo de “suficiente”, e impracticable su implementación y fiscalización de cumplimiento.
· Se prohíbe la discriminación, al despido arbitrario y a cualquier distinción que no se base en las competencias del trabajador, lo que no cambia respecto de lo actualmente existente (Constitución actual Art 19 N°16).
· Se garantiza la protección de los derechos reproductivos de las mujeres trabajadoras, estableciendo la obligación de eliminar los riesgos que afecten su salud, lo que es algo nuevo.
· “Se prohíbe toda forma de precarización laboral, así como el trabajo forzoso, humillante o denigrante”. Esto último se encuentra hoy resguardado actualmente en nuestro Código del Trabajo, pero no a nivel constitucional.
· Se reconoce y protege el trabajo de las dueñas de casa y personas que cuidan de otras sin ser necesariamente remuneradas (N°1 Art 49). Señala que estos trabajos “Constituyen una actividad económica que contribuye a las cuentas nacionales y deben ser considerados en la formulación y ejecución de las políticas públicas”.
En general todos estos derechos resultan aspiraciones muy válidas, pero su implementación dependerá de los recursos de Estado para su materialización.