El proyecto de ley que modifica la tributación de las pequeñas y medianas empresas, busca beneficios a la clase media, reduce exenciones y modifica otras disposiciones, fue ingresado a la Cámara de Diputados el 21 de julio pasado.
A continuación, les contamos las principales modificaciones introducidas:
Ley sobre Impuesto a la Renta (“LIR”):
1.- Se modifica la letra D) del artículo 14 en los siguientes sentidos:
a) Régimen Transparente: Se libera a las empresas del Impuesto de Primera Categoría (“IDPC”), debiendo los propietarios de dichas empresas incorporar a su Impuesto Global Complementario (“IGC”) la base imponible determinada por la empresa.
b) Régimen Alternativo Integrado: Las empresas que opten por esta alternativa, quedarán afectas a IDPC con una tasa del 20%.
c) Régimen Transitorio Inicial: Nuevas empresas que inicien actividades, podrán acogerse a este régimen por los 2 primeros periodos, siempre que sus ventas o ingresos anuales no las UF 2.400. Estas empresas quedarán sujetas a un impuesto único mensual de 1 UTM, sustitutivo de impuesto a la renta y al IVA.
2.- Se incorpora un “párrafo 2 bis” que establece el Régimen de Tributación Especial y Unificado, denominado Monotributo. Podrán acogerse las personas naturales que ejerzan actividades comerciales en forma individual, que pertenezcan al 80% del Registro Social de Hogares y cuyo promedio anual de ingresos no exceda 310 UF. Los contribuyentes bajo este régimen pagarán un impuesto único mensual de 0,5 UTM, que reemplaza al impuesto a la renta y al IVA.
3.- Se modifica la exención de UF 8.000 en la enajenación de bienes raíces, limitándola solo a contribuyentes personas naturales con domicilio o residencia en Chile”.
4.- Se modifica el tramo de IGC para el tramo de ingresos de 120 a 150 UTA, aumentando de 35% a 38%. Se crea un nuevo tramo del 40%, para la parte que exceda los 150 UTA.
Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios (“LIVS”):
Se crea un nuevo artículo 64 bis, que crea un nuevo beneficio a contribuyentes que inicien actividades y se acojan a alguno de los regímenes del artículo 14 letra D) de la LIR, dándoles derecho a una rebaja del pago de IVA del mes, descontados los créditos. Durante los primeros 12 meses se podrá rebajar el 100% del impuesto determinado, los siguientes 6 meses podrán rebajar un 50%, y los siguientes 6 meses un 25%.
Ley Única de Fondos (“LUF”):
Se elimina la exención de los Fondos de Inversión Privados (“FIP”) del IDPC, debiendo tributar sujetos a las mismas reglas establecidas para los contribuyentes de la letra A) del artículo 14 de la LIR. Se exceptúan a los FIP, que durante al menos 300 días, continuos o discontinuos en un año, tenga el 85% del valor del activo del fondo conformado por inversiones en capital de riesgo.
Ley sobre Impuesto Territorial:
1.- Se establece un tope máximo de contribuciones, equivalente a un 5% de sus ingresos anuales, a los adultos mayores que pertenezcan al 60% más vulnerable.
2.- Se suspende el proceso de reavalúo de bienes raíces no agrícolas hasta el año 2027.