Ayer, martes 21 de septiembre, el presidente de la República promulgó la denominada Ley Dominga que modifica la Ley 20.584, reguladora de los derechos y deberes que tienen las personas en su atención en salud.
Además, modifica algunas disposiciones del Código del Trabajo.
Esta Ley se dictó en honor a Dominga González Britto, quien falleció a las 36 semanas de gestación. La Ley tiene por objeto ayudar a los padres que han sufrido una muerte gestacional o perinatal de un hijo o hija, exigiendo que todas las instituciones de salud cuenten con un protocolo en caso de muerte perinatal, con manejo clínico y acompañamiento psico-emocional para contener a la madre, al padre y al núcleo más cercano.
El Ministerio de Salud tendrá un plazo de 6 meses para elaborar la norma técnica que establecerá los mecanismos o acciones concretas que deberán realizar los establecimientos de salud para resguardar este derecho.
Los principales puntos que establece la ley son:
1. Modificación al Código del Trabajo:
La nueva ley también modifica el Código del Trabajo y aumenta los números de días de permiso para el padre o madre que sufra la pérdida de una hija o hijo.
– En el caso de muerte de un hijo o hija, él y la trabajadora tendrán derecho a 10 días corridos de permiso pagado.
– En caso de ocurrir una muerte gestacional o perinatal, el permiso será de 7 días hábiles.
Antes de esta Ley, el permiso era de 7 días corridos en caso de muerte de un hijo o hija y de 3 días hábiles, en caso de muerte gestacional.
2. Se mantienen permisos por duelo:
En la misma ley, se mantienen otros permisos para situaciones de duelo de los trabajadores. Establece que en caso de fallecimiento del cónyuge o conviviente civil, se tendrá derecho a un permiso con goce de sueldo por 7 días corridos (conservando lo ya establecido en el actual Art. 66 del Código del Trabajo). Lo mismo para el caso de fallecimiento del padre o de la madre del trabajador, en que el permiso será de 3 días hábiles.
Respecto de todos los casos, el permiso será adicional al feriado anual, e independientemente del tiempo de servicio.
Dentro de un plazo de 5 días hábiles contados desde que queda totalmente tramitado el decreto promulgatorio, el texto de la ley debería publicarse en el Diario Oficial.