Ayer se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.521, que promueve la competencia e inclusión financiera a través de la innovación y tecnología en la prestación de servicios financieros, también denominada “Ley Fintech”.
Dentro de los principales objetivos de esta ley se encuentran la promoción en la innovación de servicios en el sistema financiero, a la vez que tiende a su regulación, propendiendo al resguardo de sus usuarios y consumidores.
Las principales novedades que trae esta ley, es el reconocimiento del uso de las stablecoins como medio de pago, estos son criptoactivos, o representaciones digitales de unidades cuyo valor sea determinable y respaldado en función de dinero nacional o extranjero. Se reconoce expresamente a los criptoactivos, en general, como una representación digital de unidades de valor, bienes o servicios, con excepción de dinero, ya sea en moneda nacional o divisas, que pueden ser transferidos, almacenados o intercambiados digitalmente.
Para saber los alcances de esta ley, lo invitamos a leer el informe completo aquí.
Informe completo
En la Ley Fintech, se establece un marco regulatorio a ciertos servicios financieros, prestados en la actualidad, que se basan en la tecnología (Servicios Fintech), estableciéndose como servicios regulados por esta ley las plataformas de financiamiento colectivo, los sistemas alternativos de transacción, la asesoría crediticia y de inversión, la custodia de instrumentos financieros y el enrutamiento de órdenes e intermediación de instrumentos financieros.
Los nuevos servicios financieros son definidos por la propia ley, teniendo el siguiente ámbito y alcance:
- Plataforma de financiamiento colectivo o crowdfunding: espacio físico o virtual por medio del cual quienes tienen proyectos de inversión o necesidades de financiamiento difunden, comunican, ofertan o promocionan esos proyectos, sus necesidades o características, y se contactan u obtienen información de contacto de quienes cuentan con recursos disponibles o la intención de participar en esos proyectos o necesidades o satisfacerlos, facilitando el financiamiento.
- Sistema alternativo de transacción: espacio físico o virtual que permite cotizar, ofrecer o transar instrumentos financieros o valores de oferta pública, pero no está autorizada para actuar como una bolsa de valores ni bolsa de productos.
- Asesoría crediticia: servicios de evaluaciones o recomendaciones respecto la capacidad o probabilidad de pago de personas naturales y jurídicas o entidades, o de la identidad de éstas, para la obtención, modificación o renegociación de un crédito o financiamiento.
- Asesoría de inversión: servicios de evaluaciones o recomendaciones respecto de la conveniencia de realizar determinadas inversiones u operaciones en valores de oferta pública, instrumentos financieros o proyectos de inversión. No comprende la asesoría a que se refiere el decreto ley Nº 3.500, de 1980, ni los agentes de compañías de seguros.
- Custodia de instrumentos financieros: mantención a nombre propio por cuenta de terceros, o a nombre de éstos, instrumentos financieros, dinero o divisas que provengan de los flujos o de la enajenación de instrumentos financieros mantenidos en custodia, o que hayan sido entregados por éstos para la adquisición de instrumentos financieros o para garantizar las operaciones con esos instrumentos.
- Enrutamiento de órdenes: canalización de órdenes de compra o venta de valores de oferta pública o instrumentos financieros a sistemas alternativos de transacción, intermediarios de valores o corredores de bolsas de productos.
- Intermediación de instrumentos financieros: compra o venta de instrumentos financieros para terceros.
Para los efectos de esta Ley, los instrumentos financieros, corresponden a todo título, contrato, documento o bien incorporal, diseñado, empleado o estructurado con la finalidad de generar rentas monetarias, represente una deuda insoluta o un activo financiero virtual. Correspondiendo a aquellos instrumentos no inscritos en el Registro de Valores y/o de Valores Extranjeros, contratos de derivados, de diferencias, entre otros, sin importar su soporte. La Ley expresamente excluye, para los efectos de la misma, como instrumento financiero los valores de oferta pública, el dinero o divisa, independiente de su soporte.
Fiscalización de la CMF
Por su parte, se somete a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero (
CMF) y obliga la inscripción en los registros que al efecto lleve dicha entidad para la prestación de los servicios contemplados en la Ley, estableciéndose para todos los prestadores de los servicios regulados por esta Ley la obligación de contar con sistemas que permitan cumplir con la obligación de información y difusión, así como las exigencias de gobiernos corporativos y gestión de riesgo. En ciertos casos, además se requerirá la acreditación de patrimonio mínimo, boletas de garantía, capacidad operacional, reglamentación interna.
Sistema de finanzas abiertas
Por otro lado, se crea un sistema de finanzas abiertas, también conocido como
Open Banking, que pretende promover la competencia e inclusión en el sistema financiero, mediante el intercambio de información y la interconexión, aplicables a instituciones proveedoras de información, instituciones proveedoras de servicios basados en información, instituciones proveedoras de cuentas y proveedores de servicios de iniciación de pago.
Asimismo, se regula a los proveedores de servicios de iniciación de pagos, quienes podrán efectuar transferencias electrónicas desde las cuentas de sus clientes a terceros, como instrucción de pago, sin necesidad de emplear una tarjeta.
Modificaciones a otros cuerpos normativos
Finalmente, introduce modificaciones a varios cuerpos normativos con el objeto de implementar la promoción de la competencia e inclusión financiera a través de la innovación y la tecnología, dentro de la cual se puede destacar:
- Modificación a la Ley Nº 20.950 que autoriza emisión y operación de medios de pago con provisión de fondo por entidades no bancarias, permitiendo la emisión de medios de pago mediante la transferencia electrónica de fondos, extendiéndola a las stablecoins.
- Modifica la Ley Nº 18.840, ley orgánica constitucional del Banco Central de Chile tanto para armonizar la modificación anterior, como para ampliar el concepto de moneda extranjera a las stablecoins.
- Modifica la Ley Nº 18.045, sobre Mercado de Valores, se incorpora un título nuevo sobre el régimen simplificado para la emisión de títulos de deuda, y se elimina la necesidad de inscripción del emisor de oferta pública, permitiéndose únicamente la inscripción del título.
- Modifica la Ley Nº 18.046, sobre Sociedades Anónimas y el Código de Comercio, en donde se modifica el número máximo de accionistas que puede integrar una sociedad anónima cerrada, una sociedad por acciones o una sociedad en comandita por acciones, previo a estar obligada a convertirse en una sociedad anónima abierta, desde los 500 accionistas hasta los 2.000 accionistas. Adicionalmente se elimina la obligación respecto de las sociedades anónimas especiales en cuanto requerir la autorización de la CMF respecto aumentos de capital a enterar con dinero.
- Modifica la Ley Nº 20.712, sobre la administración de fondos de terceros y carteras individuales, homologando las exigencias de patrimonio, garantía, idoneidad y de sistemas exigidas a las sociedades que prestan servicios financieros basados en tecnológica y se reconoce la posibilidad de incorporación de innovación tecnológica en la toma de decisiones de inversión.
Vigencia
Esta Ley entrará en vigencia dentro de los 30 días siguientes al de su publicación, sin embargo, las normas relativas a los Servicios Fintech, el sistema de finanzas abiertas, ciertas modificaciones introducidas a la ley Nº 18.045, las modificaciones introducidas a la ley Nº 20.712 y una de las modificaciones a la Ley General de Banco, entrarán en vigencia a contar de la fecha en que la CMF dicte la normativa respectiva, para lo cual dispondrá de un plazo máximo de 18 meses contados de la publicación.
Por su parte, las personas que presenten Servicios Fintech que deban inscribirse en el registro que al efecto llevará la CMF deberán solicitar su registro y autorización dentro del plazo máximo de 12 meses a contar de la entrada en vigencia de la norma, sin interrupción de sus servicios hasta que sea resuelta la respectiva solicitud. De igual modo las entidades que se encuentre prestando servicios de iniciación de pagos dispondrán del mismo plazo de 12 meses para solicitar su registro, sin necesidad de interrumpir sus servicios hasta resuelta la solicitud
Finalmente la implementación del sistema de finanzas abiertas, deberá realizarse en un proceso gradual definido por la CMF, el cual no podrá exceder de los 18 a 36 meses contados de la entrada en vigencia de la norma, según corresponda a los distintos actores que participen en el mismo.