Ayer fue publicada en el Diario de Oficial la Ley N°21.643, conocida como Ley Karin, la que introduce modificaciones al Código del Trabajo y a otros cuerpos legales en relación con la prevención del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo y que comenzará a regir el 1º de agosto de este año.
Las principales novedades de la Ley son:
1. Establece una regulación formal sobre la materia, incorporando nuevos conceptos:
a) Modifica el artículo 2° del Código del trabajo: Dispone que las relaciones laborales deben fundarse en un trato libre de violencia y con perspectiva de género, lo que implica la adopción de medidas tendientes a promover la igualdad y erradicar la discriminación por motivos de género.
b) Introduce nuevos conceptos y definiciones:
• Acoso Laboral: modifica su definición y determina que ya no es necesario que la conducta que configura la agresión u hostigamiento hacia un trabajador sea reiterada, sino que basta con que se manifieste una sola vez.
• Violencia en el Trabajo ejercida por terceros ajenos a la relación laboral: se entiende por tal aquellas conductas que afecten a los trabajadores, con ocasión de la prestación de servicios, por parte de clientes, proveedores o usuarios, entre otros.
2. Obligación para el empleador de incorporar un “Protocolo de Prevención del Acoso Laboral, Sexual y Violencia en el Trabajo”.
a) Deber de incorporarlo en el Reglamento Interno: Las empresas que no tienen obligación de contar con un Reglamento Interno, igualmente deben poner en conocimiento de los trabajadores, al momento de la suscripción del contrato de trabajo, el protocolo, junto al procedimiento de investigación y sanción que rige la materia.
b) Exigencias mínimas: Al menos deberá contener las exigencias indicadas en el artículo 211-A del Código del Trabajo (Identificación de peligros y evaluación de riesgos, medidas de información y capacitación, medidas de prevención, entre otras).
3. Procedimiento de Investigación y Sanción del acoso sexual
a) Canales de denuncia: El empleador tiene la obligación de informar semestralmente a sus trabajadores los canales de la empresa para la recepción de denuncias sobre estas materias, así como también, las instancias estatales para denunciar incumplimiento laboral y acceder a prestaciones de seguridad social.
b) Obligaciones para la empresa: Recibida una denuncia, el empleador tiene una serie de obligaciones, respecto de las cuales se pueden mencionar el deber de iniciar una investigación interna ante la recepción de denuncias o de poner los antecedentes a disposición de la IT, así como también, la obligación de adoptar medidas de resguardo respecto de los involucrados.
*Vigencia: Comenzará a regir el primer día del sexto mes subsiguiente al de su publicación en el Diario Oficial.