Ley que crea Registro de Deuda Consolidada

Category: 2025 , 4 septiembre 2025 | Ley que crea Registro de Deuda Consolidada

Desde noviembre de este año comenzará a implementarse, en su etapa temprana, la Ley N°21.680, que crea el Registro de Deuda Consolidada (REDEC), y entrará plenamente en vigencia el 1° de abril del 2026.

La ley, que fue publicada en el Diario Oficial el 3 de julio de 2024, tiene como objetivo centralizar en un solo sistema la información de deudas de personas naturales y jurídicas con el sistema financiero, asegurador y otras entidades que otorguen crédito. La administración del Registro estará a cargo de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), quien, por medio de la Norma de Carácter General N°540 ha regulado el funcionamiento operativo del Registro de Deuda Consolidada.

La implementación del Registro de Deuda Consolidada busca aumentar la transparencia del Mercado financiero para beneficiar tanto a los consumidores como al sistema en general. Contempla mecanismos para reducir la asimetría de información, lo que facilita una evaluación crediticia más precisa, ayudando a prevenir el sobreendeudamiento. Además, permitirá a la CMF una mejor supervisión del sistema financiero y la correcta formulación de políticas públicas.

1. Ámbito de aplicación

Están obligadas a reportar información al REDEC las siguientes entidades:

– Bancos
– Compañías de seguros
– Administradoras de mutuos hipotecarios
– Cooperativas de ahorro y crédito
– Emisores de tarjetas de crédito no bancarias
– Cajas de compensación
– Sociedades securitizadoras
– Otras entidades que otorguen crédito por sobre un umbral determinado por la CMF

La CMF emitirá antes del 30 de julio de cada año una Resolución con las entidades obligadas a reportar al año siguiente.

2. Información que se reporta

Las entidades obligadas a reportar, en general, deberán informar sobre el estado de las deudas de sus clientes. Esta información incluye el monto original y el saldo actual de la deuda, junto con detalles clave como el tipo de crédito (por ejemplo, un leasing, un préstamo o un instrumento de deuda adquirido), las condiciones contractuales, el plazo, las garantías y la tasa de interés. También deben indicar el estado de la deuda (si se encuentra vigente, en mora, o ya fue extinguida).

Es importante destacar, que por regla general, se deben incluir las deudas que fueron pagadas o extinguidas hace menos de cinco años, y sólo excepcionalmente, cuando existe consentimiento expreso del deudor, se podrán considerar aquellas deudas prescritas o extinguidas hace más de cinco años.

3. Derechos de los titulares de datos (personas naturales o jurídicas)

Tienen derecho a saber respecto a la información que se encuentra registrada a su nombre, así como también a solicitar la rectificación o eliminación de la información incorrecta o no vigente. Además, tendrán derecho para consultar quienes han accedido a su información.

4. Sanciones por incumplimiento

Las entidades que no cumplan con la obligación de informar adecuadamente pueden enfrentar multas administrativas y la suspensión de su acceso al sistema REDEC. Si hacen un uso indebido o malicioso de la información, también podrían incurrir en responsabilidad penal.

La norma de Carácter General N°540 podrá ser revisada en este link.

Más información sobre Temas de Financiamiento contactar a:

Juan Eduardo Troncoso
Socio Área Financiamiento
jetroncoso@fontaineycia.cl

Matías von der Hundt
Abogado Área Financiamiento
mvonderhundt@fontaineycia.cl

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