El 1º de junio se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.342 que establece la implementación del Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral para el retorno gradual y seguro al trabajo, en el marco de la alerta sanitaria decretada con ocasión de la enfermedad de COVID-19, y que se aplicará mientras esté vigente dicha alerta sanitaria.
A continuación presentamos un resumen de sus aspectos más relevantes:
1. Obligación de implementar modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo:
La ley establece que el empleador debe implementar la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, sin reducción de remuneraciones, si se cumplen una serie de requisitos: que la naturaleza de las funciones del trabajador lo permitan o que el trabajador acredite padecer alguna condición de alto riesgo, como ser mayor de 60 años, padecer alguna enfermedad o tener a su cuidado a ciertas personas.
Si la naturaleza del cargo es incompatible con el trabajo a distancia, el empleador, con acuerdo del trabajador, lo destinará a las labores que no requieran atención al público o en las que se evite el contacto permanente con terceros que se desempeñen fuera del lugar de trabajo, siempre que ello sea posible y sin que importe menoscabo para el trabajador.
2. Protocolos de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19:
Se establece que los organismos administradores del seguro de la ley de accidentes y enfermedades profesionales deberán elaborar un protocolo de seguridad sanitaria tipo, a más tardar el 12 de junio. En base a éste, las empresas tendrán que hacer su propio Protocolo.
El Protocolo debe contener a lo menos la exigencia de testeo diario de la temperatura del personal, clientes y demás personas que ingresen al recinto de la empresa, testeo de contagio de acuerdo a las normas y procedimiento que determine la autoridad sanitaria, medidas de distanciamiento físico, disponibilidad de agua, jabón y dispensadores de alcohol gel certificados, además de mascarillas, guantes, etc., sanitización periódicas, control de aforo, definición de turnos, etc.
Entre otros aspectos, la ley establece que la Dirección del Trabajo y la autoridad sanitaria podrán fiscalizar y aplicar multas o suspender inmediatamente las labores que signifiquen un riesgo inminente para la salud de los trabajadores. Por otra parte, las licencias médicas por Covid que tengan una duración menor de 11 días no tendrán el período de carencia de tres días y tendrán cobertura por todos los días.
3. Seguro Individual Obligatorio de Salud asociado a COVID-19:
Será obligación del empleador contratar un seguro en favor del trabajador con el objetivo de financiar o reembolsar los gastos de hospitalización y rehabilitación asociados al COVID-19. El plazo para contratar este seguro es dentro de 30 días corridos desde que la respectiva póliza es incorporada en el depósito de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). El costo máximo anual del seguro no podrá exceder de UF 0,42 por trabajador más IVA. La cobertura del seguro se mantendrá por el plazo de un año desde su contratación.