La Dirección del Trabajo emitió recientemente el Dictamen 877/006 de fecha 10/03/2021, por el cual sostiene que se puede dar cumplimiento a la obligación de llevar libro de remuneraciones contemplada en el artículo 62 del Código del Trabajo, mediante procesos electrónicos (LRE).
Recordemos que el Libro de Remuneraciones es un registro de naturaleza contable y obligatorio para aquellos empleadores con 5 o más trabajadores, que cumple objetivos normativos en el ámbito laboral, previsional y tributario, el cual es impreso en hojas foliadas y timbradas por el SII.
Ahora, conforme el dictamen, el LRE consiste en una plataforma electrónica puesta a disposición de los empleadores en el portal web de la Dirección del Trabajo a fin de que éstos informen de manera estandarizada y mensualmente los pagos de remuneraciones efectuados a sus respectivos trabajadores.
Esta plataforma electrónica del LRE está disponible desde el mes de marzo en el portal MiDt, y durante todo el año se aplicarán en forma excepcional las siguientes reglas:
a. Los empleadores que se incorporen al registro electrónico durante marzo, tendrán plazo hasta el 15 de julio 2021 para efectuar la declaración de las remuneraciones pagadas correspondientes a los meses de enero y febrero de 2021.
b. Quienes se incorporen a la declaración del LRE durante 2021, deberán declarar las remuneraciones pagadas en el año 2020, para estos efectos la plataforma habilitará la declaración mensual para el año 2020.
La incorporación a este sistema electrónico de registro reemplazará en forma íntegra e irrevocablemente al Libro Auxiliar de Remuneraciones, a partir de marzo de 2022.
Se informa además, que se elaborará un Manual o Suplemento Técnico del LRE, que contendrá más detalles sobre su utilización y queda pendiente resolver la obligación de timbraje o su equivalente, lo que será definido por el Servicio de Impuestos Internos.
El dictamen viene en reconocer una necesidad de adaptar la legislación a las nuevas tecnologías.