Modificaciones al Crédito Especial de Empresas Constructoras

Category: 2022 , 25 mayo 2022 | Modificaciones al Crédito Especial de Empresas Constructoras

La Ley 21.420, publicada en febrero de este año, eliminó el Crédito Especial de Empresas Constructoras (CEEC) respecto de la venta de bienes corporales inmuebles para habitación y para los contratos generales de construcción de dichos inmuebles que no sean por administración, realizadas y celebrados, respectivamente, a contar del 1º de enero del año 2025.

La ley mantiene el CEEC para las ventas y los contratos generales de construcción celebrados antes del 1º de enero del año 2023, en la medida que se haya obtenido permiso de edificación antes de esa fecha y que al 31 de diciembre de 2023 las obras se hayan iniciado. Las obras se entienden iniciadas una vez realizados los trazados y comenzadas las excavaciones contempladas en los planos del proyecto, conforme a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. En estos casos, se podrá deducir el 65% del débito IVA y contratos señalados o el 12,35% del valor de la venta en el caso de ventas exentas a beneficiarios de subsidio.

La eliminación dispone un período de transición, en el que las empresas constructoras pueden deducir un 32,5% del IVA de las ventas y contratos de construcción realizados desde el 1º de enero de 2023, en la medida que hayan obtenido permiso de edificación y las obras se hayan iniciado antes del 1º de enero del 2025.

En el caso de las ventas exentas a beneficiarios de subsidio, el beneficio es de 6,175% del valor de las ventas realizadas desde el 1º de enero del año 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024.

Tener presente que en la tramitación de la Ley 21.420 se eliminó por error la norma transitoria que permitía a los adquirentes o contratantes usar el crédito fiscal por aquella parte del IVA que la empresa constructora recupera en virtud del CEEC.

La rectificación de este error requiere una modificación legal que se encuentra en trámite en el Congreso (Boletín 14.830-05). Para salvar la situación de las operaciones realizadas estando vigente este error, el proyecto dispone un artículo transitorio que hace aplicables las disposiciones vigentes al 31 de marzo de 2022 a las operaciones que se realicen hasta la entrada en vigencia de la nueva ley en trámite.

Adicionalmente, el proyecto en trámite incorpora un inciso nuevo en el artículo sexto transitorio de la Ley 21.420, concediendo también derecho transitorio a deducir un 32,5% del débito del Impuesto al Valor Agregado a los contratos generales de construcción que se suscriban con entidades e instituciones como la Cruz Roja de Chile, COANIL el Cuerpo de Bomberos de Chile, entre otros; los contratos de ampliación, modificación, reparación, mantenimiento o de urbanización, respecto de las viviendas sociales calificadas como viviendas económicas; las adjudicaciones que recaigan sobre bienes corporales inmuebles para habitación, que hagan los socios, comuneros o cooperados, según los incisos segundo, cuarto y quinto del artículo 21 del decreto ley N° 910, de 1975, respectivamente, en la medida que los contratos o adjudicaciones sean celebrados a contar del 1º de enero del año 2023 y que hayan obtenido el respectivo permiso municipal de edificación y/o las obras se hayan iniciado, según corresponda, antes del 1º de enero del año 2025.

Más información sobre Temas Tributarios / Inmobiliarios contactar a:

Hernán Fontaine
Socio Área Tributaria / Inmobiliaria
hfontaine@fontaineycia.cl

Javier Cortés
Asociado Área Tributaria
jcortes@fontaineycia.cl

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