El pasado 3 de noviembre se publicó en el Diario Oficial el Decreto N°36 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que modificó el Decreto N°64 del año 2017, que contiene el Reglamento de la Ley de Inclusión N° 21.015.
Conforme a la Ley 21.015 aquellas empresas que cuenten con 100 o más trabajadores, deben contratar o mantener contratados, según corresponda, al menos el 1% de personas con discapacidad o que sean asignatarias de una pensión de invalidez, en relación con el total de sus trabajadores.
El nuevo Reglamento introduce importantes cambios en la materia, de los que quisiéramos destacar los siguientes:
1. Nueva forma de contabilizar el número de trabajadores de la empresa:
Ahora, para efectos de determinar el número total de trabajadores de la empresa, se debe estar al promedio anual que considera los doce meses previos al 31 de octubre del año anterior al envío de la comunicación electrónica.
Agrega el Reglamento que para determinar el número de trabajadores de cada mes, se considerará el informado en la planilla de declaración y/o pago de cotizaciones al Organismo Administrador del Seguro de la Ley N°16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Para el cálculo que se debe hacer el año 2024 respecto del año 2023, el decreto contiene una norma especial la cual señala que el promedio se debe calcular considerando los trabajadores de los 10 meses previos al 31 de octubre de 2023, o los meses entre el inicio de las actividades de la empresa y el 31 de octubre de 2023, si la empresa comenzó a operar después del 1 de enero de 2023. Para obtener el promedio “anual”, se debe sumar la cantidad mensual de trabajadores y dividirla por 10 o por el número de meses entre el inicio de actividades de la empresa y el 31 de octubre de 2023.
2. Modifica los requisitos para que las empresas puedan utilizar algunos de los mecanismos alternativos de cumplimiento que contempla la Ley 21.015.
a. Naturaleza de las funciones: Se configura cuando, por las características o especialidad de la empresa, ninguno de los procesos o actividades que la empresa ejecuta puedan ser desarrollados por personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez. No se considerará que existe razón fundada la sola invocación del giro de la empresa.
La empresa que invoque la existencia de razones fundadas para acogerse a las medidas alternativas de cumplimiento deberá elaborar un informe que analice los puestos de trabajo, las descripciones de cargos, el desglose de funciones esenciales y no esenciales, indicar las competencias y conocimiento técnicos para el cargo y ubicación física del puesto de trabajo.
b. Falta de interés en las ofertas de empleo que haya formulado el empleador: Se exigirá que la empresa haya publicado, a lo menos durante treinta días corridos, sus ofertas de empleo a través de la Bolsa Nacional de Empleo, y no haya recibido postulaciones de personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez, lo cual deberá ser certificado por la referida Bolsa Nacional de Empleo.
3. Comunicación Electrónica
Si la empresa tiene un promedio de trabajadores igual o superior a 100, estará obligada a realizar en enero de cada año una comunicación electrónica a la Dirección del Trabajo, a través de su página web, con las menciones exigidas por la Ley y las mencionadas en el decreto.
El decreto pueden revisarlo en este link.