En febrero de este año, se dictó el primer Reglamento de la nueva Ley de Migraciones y Extranjería, que modifica las normas sobre contratación de extranjeros y categorías migratorias. Aún se encuentra pendiente la dictación de un segundo Reglamento que establecerá las subcategorías de residencia temporal, y que en definitiva otorgará plena vigencia a la referida nueva Ley de Migraciones y Extranjería.
Sin perjuicio de lo anterior, estimamos necesario hacer presente los siguientes aspectos a tener en consideración.
1. Ingreso al país. Se exigen los siguientes requisitos:
· Que sea por paso habilitado.
· Con documentos de viaje: Pasaportes, cédulas, salvoconductos u otros documentos, válidos y vigentes.
· Que no existan prohibiciones legales al respecto.
2. Nuevas categorías migratorias:
· Permanencia transitoria: Autoriza a permanecer en territorio nacional por un período limitado. No se requiere autorización previa o visa, salvo excepciones respecto de ciertos países. Permanencia por un máximo 90 días, prorrogables. Actividades remuneradas: Solamente en casos excepcionales (Conferencistas, asesores, otros.)
· Residencia oficial (diplomáticos): Permiso de residencia otorgado a los extranjeros que se encuentran en misión oficial reconocida por Chile, y a los dependientes de estos.
· Residencia temporal: Permiso de residencia otorgado a los extranjeros que tengan el propósito de establecerse en Chile por un tiempo limitado. Se otorgará a quienes acrediten tener vínculos de familia con chilenos o residentes definitivos o a quienes su estadía sea concordante con los objetivos de la Política Nacional de Migración anual o en casos calificados por Interior. Los extranjeros que actualmente cuentan con visa de estudiante, sujeta a contrato de trabajo o temporaria, vigente o en trámite, serán asimilados a esta categoría. La vigencia es hasta dos años, salvo para los trabajadores de temporada, la que podrá extenderse hasta cinco años. Actividades remuneradas: Podrán desarrollarse de inmediato, solicitando un permiso de trabajo, que estará vigente mientras se resuelva la solicitud.
· Residencia definitiva: Permiso para radicarse indefinidamente en Chile, que autoriza a desarrollar cualquier actividad lícita, sin otras limitaciones que las que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias. Solo se podrá otorgar a los extranjeros poseedores de un permiso de residencia temporal que expresamente admita postular a ella y que hayan residido en el país por al menos 24 meses.
3. Subcategorías Migratorias de Residencia Temporal:
Las subcategorías más relevantes para la contratación de extranjeros son:
· Extranjeros que desarrollen actividades lícitas remuneradas: Extranjeros que deseen establecerse en Chile por un período limitado, a fin de desarrollar actividades remuneradas bajo vínculo de subordinación y dependencia. Deberán presentar un contrato de trabajo por no menos de 3 meses.
· Oferta formal de trabajo: Deberá constar en documento previamente protocolizado ante Notario Público chileno, ingresado a la plataforma electrónica del SERMIG, junto con aceptación del extranjero contenida en documento firmado en Consulado competente.
· Trabajadores de temporada: Extranjeros que tengan intención de ingresar a Chile para desempañar trabajos estacionales específicos por períodos limitados, únicos e interanuales. No se podrá extender por más de seis meses en cada año calendario de su vigencia.
· Oportunidades laborales: Extranjeros que lo soliciten, en cuanto exista disponibilidad de permisos. Estos permisos serán otorgados por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, previa propuesta de la Política Nacional de Migración y Extranjería, atendidas las necesidades sociales y económicas del país.
¿Qué pasará con las personas que actualmente cuentan con un permiso de residencia vigente o en trámite?
Los permisos de residencia otorgados con anterioridad a la vigencia de la nueva ley (visa temporaria, visa sujeta a contrato o permanencia definitiva), se asimilarán a los permisos de la nueva ley, por el tiempo que fueron otorgados y sin necesidad de que se dicte un nuevo acto administrativo. Tampoco se verán afectadas las solicitudes que se encuentran en curso.