Nueva ley establece condiciones laborales especiales para los adultos mayores

Category: 2026 , 23 junio 2026 | Nueva ley establece condiciones laborales especiales para los adultos mayores

La Ley Integral de las Personas Mayores y de Promoción del Envejecimiento Digno, Activo y Saludable, N°21.822, que entrará en vigencia el 1° de junio del año 2027, tiene por objeto establecer un marco integral para la protección del ejercicio y goce de los derechos y libertades de las personas mayores (60 años y más) y adultos mayores “de cuarta edad” (80 años y más). Estos derechos se encuentran reconocidos en la Constitución Política de la República, en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores y en otros tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile.

Los principios generales de esta Ley son, entre otros, la valorización de la persona mayor, su desarrollo, dignidad, protagonismo, autonomía, autorrealización, igualdad e inclusión, la progresividad y la no regresión de los derechos.

Respecto a las relaciones laborales de los adultos mayores, la Ley indica lo siguiente:

 

Relevancia en el derecho del trabajo

Las personas mayores tienen derecho a un trabajo digno y decente, con igualdad de oportunidades y de trato, por lo que se debe proteger su ejercicio y erradicar las conductas discriminatorias por motivos de edad.

La ley establece que el estado promoverá que los Empleadores adopten medidas, políticas y estrategias de manejo de gestión personal, que consideren las distintas etapas de la vida de las personas trabajadoras.

 

El contrato del trabajador adulto mayor

Esta nueva Ley introduce en el Código del Trabajo el concepto de Contrato del Trabajador Adulto Mayor, el que tiene las siguientes particularidades:

• Contrato especial, aplicable a personas que hayan cumplido 60 años.

• Compatibilidad de las funciones con la salud, condición física y capacidades del trabajador adulto mayor, conforme al deber general de seguridad del Empleador.

• Duración y distribución de la jornada. Por regla general, no podrá extenderse en más de 42 horas semanales, ni en más de 10 horas diarias. Además, podrán pactarse las siguientes alternativas a este respecto (por escrito):

a) Bandas horarias: El contrato podrá contener una jornada con una o más bandas horarias, con horarios diferidos de entrada y de salida. En este caso, el trabajador adulto mayor tendrá la facultad de optar, unilateralmente por cualquiera de aquéllas, indicándose en el contrato la anticipación del aviso del cambio de banda y la cantidad de veces en el mes que el trabajador adulto mayor podrá hacer uso de esta facultad. Si nada se indica, se entenderá que el trabajador no requerirá de anticipación del aviso, ni tendrá limitación en la cantidad de veces al mes que podrá hacer uso de esta prerrogativa.

b) Libre elección horaria. Se podrá acordar que el trabajador distribuya libremente su jornada, debiendo respetar el horario de funcionamiento de la empresa, o que las partes definan el rango horario , conforme a la naturaleza de las funciones contratadas.

• Suspensión de los efectos del contrato: Las partes podrán pactar la suspensión de los efectos del contrato de trabajo (prestación de los servicios y pago de remuneración), en cualquier momento de la relación laboral, debiendo constar dicho acuerdo por escrito, junto con las condiciones en las que se producirá la suspensión. Ésta no podrá afectar la antigüedad del trabajador adulto mayor ni sus demás derechos laborales. Durante el período de suspensión, el trabajador adulto mayor tendrá derecho a prestar servicios a otros empleadores.

• Uso anticipado del feriado anual: Con el requisito de solicitarse de forma proporcional a los días devengados, a partir del séptimo mes trabajado.

• Contratación previa a tener la calidad de trabajador adulto mayor: Si un trabajador cumple los 60 años y obtiene calidad de adulto mayor cuando su contrato de trabajo ya se encuentra vigente, este contrato continuará rigiéndose por sus términos originales, salvo acuerdo en contrario de las partes para acogerse a las normas especiales que incorpora esta nueva Ley.

Más información sobre Temas Laborales contactar a:

Diego Marín
Socio Área Laboral
dmarin@fontaineycia.cl

Isidora Esteyes
Asociada Área Laboral
iesteyes@fontaineycia.cl

Rodrigo Palacios
Asociado Senior Área Laboral
rpalacios@fontaineycia.cl

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