La Ley Nº21.121, publicada el 20 de noviembre de 2018, modifica el Código Penal y la Ley Nº20.393 sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas. Esta última impone sanciones a las personas jurídicas por la comisión de determinados delitos, las que van desde multas hasta la disolución de la empresa.
Ahora, y en lo que constituye la modificación más relevante introducida por la nueva ley, a los ya existentes delitos de soborno de funcionarios públicos, lavado de dinero, financiamiento del terrorismo y receptación, se agregan los nuevos delitos de negociaciones incompatibles, soborno entre particulares y administración desleal. Asimismo se contempla de paso, un aumento general en las penas establecidas en la ley que se modifica.
En el nuevo tipo penal de las negociaciones incompatibles, tanto el gerente general de una sociedad anónima, como sus directores y todas aquellas personas a quienes les sean aplicables las normas que en materia de deberes se les aplican a los anteriores, se ven impedidos de interesarse, ya sea directa o indirectamente, en cualquier negociación, actuación, contrato, operación o gestión que involucre a la sociedad, siempre que ello lo sea incumpliendo las condiciones establecidas por la ley. La sanción para este delito es pena de reclusión menor en sus grados medio a máximo, inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos u oficios públicos en sus grados medio a máximo y multa de la mitad al tanto del valor del interés que hubiere tomado en el negocio.
Como puede advertirse, la regulación del conflicto de intereses adquiere ahora una dimensión penal que obliga a un especial cuidado y atención respecto al estricto cumplimiento de las condiciones en que la ley autoriza la celebración de aquellos actos, contratos y operaciones en que éste puede presentarse, sean estas condiciones formales o de fondo. Su ausencia importa graves consecuencias penales y patrimoniales que van más allá del reembolso y la indemnización de perjuicios a los que hasta ahora estábamos acostumbrados.
Tratándose del delito de soborno entre particulares o privados, que constituye toda una novedad porque hasta ahora el soborno se entendía referido a empleados públicos, se sanciona a aquel empleado o mandatario que solicite o acepte recibir un beneficio económico o de otra naturaleza, para sí o un tercero, para favorecer o por haber favorecido en el ejercicio de sus labores, la contratación con un oferente sobre otro. De la misma manera se sanciona a quien da, ofrece o consienta en dar al empleado o mandatario, un beneficio económico o de otra naturaleza, con el mismo propósito.
En cuanto a las penas, si la persona que incurre en esta conducta es el empleado o mandatario que solicite o acepte recibir el beneficio, éste será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado medio. Si la persona es la que da u ofrece dar el beneficio económico, recibe la misma sanción, y, si el beneficio hubiere sido consentido, la pena es de reclusión menor en su grado mínimo. En todos los casos, el afectado deberá soportar una multa del tanto al duplo del beneficio solicitado o aceptado. Si el beneficio es de naturaleza distinta de la económica, la multa será de cincuenta a quinientas unidades tributarias mensuales.
Finalmente, la ley incorpora el delito de administración desleal, con el que se sanciona a aquellos que, teniendo a su cargo la salvaguardia o la gestión de todo o parte del patrimonio de otra, le ocasionan un perjuicio ya sea por abuso de sus facultades para disponer por cuenta de ella u obligarla, o por ejecutar u omitir una acción manifiestamente contraria al interés del titular del patrimonio afectado. En caso que el patrimonio encomendado sea el de una sociedad anónima abierta o especial, el administrador que realice alguna de las conductas descritas, será sancionado con las penas señaladas en el artículo 467 del Código Penal aumentadas en un grado, además de la pena especial de inhabilitación especial temporal en su grado mínimo para desempeñarse como gerente, director, liquidador o administrador a cualquier título de una sociedad o entidad sometida a fiscalización de una Superintendencia o de la Comisión para el mercado financiero. Asimismo, se le impondrá una pena de multa de la mitad al tanto de la defraudación.
Resulta claro que el legislador ha estimado llevar al ámbito penal las consecuencias de conductas que hasta ahora encontraban reparación en el ámbito civil. Será la jurisprudencia de nuestros tribunales entonces, la que asiente el verdadero sentido y alcance de estas disposiciones y si con ellas se ha dado un efectivo paso en el loable propósito de suprimirlas.