Nuevo impuesto al Aumento de Valor por Ampliación del Límite Urbano

Category: Marzo 2018 » Tema Tributario , 2018

El pasado 15 de febrero fue publicada la Ley N°21.078 sobre Transparencia del Mercado del Suelo e Impuesto al Aumento de Valor por Ampliación del Límite Urbano, la cual entrará en vigencia dentro de 6 meses.

Esta nueva ley trae consigo dos aspectos tributarios importantes:

1. Modifica la Ley N°17.235 sobre Impuesto Territorial en dos sentidos:
En primer lugar, le impone al SII una nueva función consistente en realizar un reavalúo en las comunas o sectores en que se amplíe el límite urbano, en un plazo de 6 meses desde la recepción de información que deberá enviarle la autoridad que promulgue el plan regulador.

Además, respecto a los bienes raíces no agrícolas afectos a Impuesto Territorial, ubicados en áreas urbanas y que correspondan a sitios no edificados, se amplió la sobretasa del 100% de impuesto vigente a aquellos sitios eriazos que no cuenten con urbanizaciones y que actualmente no estaban afectos a dicha sobretasa.

Sin embargo, la sobretasa aludida no aplicará a los inmuebles que no cuenten con servicio público de distribución de agua potable y de recolección de aguas servidas.

Asimismo, se derogó la exención que favorecía a los proyectos de subdivisión o loteo, cuya superficie fuera superior a 50 hectáreas, en donde se aplicaba la citada sobretasa transcurrido un plazo de 10 años contado desde la fecha de recepción definitiva, total o parcial, de las obras de urbanización.

2. Se crea un nuevo impuesto a la renta, que gravará con una tasa del 10% el mayor valor que generen las modificaciones a los planes reguladores derivados de la autoridad competente que incluyen una ampliación del límite urbano.

Se gravará con este nuevo impuesto la parte del mayor valor obtenido en enajenaciones a título oneroso de bienes raíces situados en Chile, derechos reales constituidos en ellos, o cuotas poseídas en comunidad respecto de tales bienes, que se encuentren en zonas incluidas en un proceso de ampliación del límite urbano, pero sólo respecto a transacciones cuyo precio exceda las UF 5.000.

Este impuesto será exigible al momento en que se verifique la enajenación del bien respectivo y será aplicable hasta la transacción que se efectúe dentro de los 18 años contados desde la fecha de la publicación del plan regular que amplíe el límite urbano. En ciertos casos puede llegar hasta 23 años.

Cabe destacar, que la determinación de la base imponible de este nuevo impuesto quedó en manos del SII, lo que genera incertidumbre jurídica, que se hizo presente al Tribunal Constitucional.

Finalmente, este nuevo impuesto se aplicará con independencia del impuesto que grava el mayor valor en las enajenaciones de bienes raíces conforme lo dispone la Ley de la Renta. Por lo tanto, una vez vigente esta nueva normativa, cualquier persona, natural o jurídica, que venda una propiedad que se encuentre en una zona incluida en un proceso de ampliación del límite urbano, y cuyo precio sea superior a UF 5.000, pagará ambos impuestos, es decir, el Impuesto a la Renta que corresponda, más un nuevo impuesto de tasa 10% por aplicación de esta nueva ley.

Más información sobre Temas Tributarios contactar a:

Hernán Fontaine
Socio Área Tributaria
hfontaine@fontaineycia.cl
Astrid Hardessen
Socia Área Tributaria
ahardessen@fontaineycia.cl
Valentina de Val
Asociado Área Tributaria
vdeval@fontaineycia.cl

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