Ya es un hecho, la Ley 21.772 que Modifica el Sistema Registral y Notarial en sus Aspectos Orgánicos y Funcionales acaba de entrar en vigencia el pasado 2 de abril. Ello porque ya pasaron los 6 meses establecidos en la misma desde la fecha de su publicación. Sin embargo, hay ciertos cambios que requieren la dictación de un reglamento, para lo cual la ley estableció el plazo de un año para su dictación y seis meses para su entrada en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial.
Entre las materias que requieren del referido Reglamento están la implementación de repositorios digitales por parte de los notarios, conservadores y fiscales judiciales, relacionado con la implementación de canales digitales que se deben dirigir a todo público. Para ello, notarios, conservadores y fiscales judiciales deberán contar con páginas web en las que se pueda acceder a un repositorio que contengan información actualizada y pública de sus actuaciones, lo que obligará al estricto cumplimiento de ellas. Ello afecta por ejemplo, al sistema de supervigilancia de los notarios y conservadores, que actualmente ejercen los denominados Ministros Visitadores, pues dicha función se traslada a los Fiscales Judiciales de las Cortes de Apelaciones, quienes realizarán la labor de control y fiscalización trimestral a los oficios a su cargo, elaborarán informes de supervisión, recibirán los reclamos de los usuarios y recabarán información respecto de los presentados al SERNAC, junto con realizar encuestas de satisfacción, para lo cual se requerirá tener habilitados los repositorios digitales antes indicados.
Los invitamos a revisar nuestro Temas Legales Inmobiliarios, publicado en octubre de 2025, donde se describen los aspectos más relevantes de esta nueva Ley. A los puntos ahí destacados, agregamos, por su sentido práctico y que ya entró en vigencia, la nueva regulación respecto a materias como el levantamiento de actas notariales que den cuenta de hechos que presencien los notarios y el otorgamiento de instrucciones notariales, ambas instituciones de uso extendido en la práctica, pero que carecían de regulación a nivel legal. Todo lo anterior, con la finalidad de buscar mayor eficiencia y control en la gestión notarial y registral de nuestro país.
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