Nuevo sistema registral y notarial ya es ley

Category: 2025 , 2 octubre 2025 | Nuevo sistema registral y notarial ya es ley

Luego de años de discusión en el Congreso, hoy ha sido publicada la Ley N° 21.772 que modifica el sistema registral y notarial chileno. Como es de público conocimiento, trae profundos cambios al sistema de nombramiento de funcionarios, que será a través del sistema de alta dirección pública, pone fin desde ya a los cargos vitalicios y fija tarifas a las actuaciones, pero además viene a facilitar el acceso del público en general a todos los Registros de Notarios y Conservadores de Bienes Raíces.

Queremos sin embargo destacar, además de los cambios que se han tomado la discusión pública, otros aspectos que merecen nuestra atención:

1. Publicidad y acceso universal a la información de manera simple y completa. Se busca un sistema más amigable, pero también mayor transparencia, desde el momento que se exige a Notarios y Conservadores llevar canales digitales dirigidos a todo público. Para lo anterior, notarios y conservadores deberán contar con páginas web en las que se pueda acceder a un repositorio que contengan información actualizada y pública de sus actuaciones, lo que obligará al estricto cumplimiento de ellas.

Junto con lo anterior, será importante observar cómo se conciliará esto con la Ley de Protección de Datos Personales.

2. Se sustituye el sistema de supervigilancia de los notarios y conservadores. La supervisión que ejercen actualmente los “Ministros Visitadores” se traslada a los Fiscales Judiciales de las Cortes de Apelaciones, quienes realizarán la labor de control y fiscalización trimestral a los oficios a su cargo, elaborarán informes de supervisión, recibirán los reclamos de los usuarios y recabarán información respecto de los presentados al SERNAC, junto con realizar encuestas de satisfacción.

Si bien la función de control comienza a regir junto con la entrada en vigencia de esta Ley, el funcionamiento del sistema web de información y denuncia deberá esperar la dictación de un reglamento que determine su forma de funcionamiento.

La facultad sancionatoria y las potestades para imponer sanciones administrativas o disciplinarias siguen manteniéndose en las Cortes de Apelaciones y Corte Suprema según corresponda.

3. Confiere al Servicio Nacional del Consumidor o “SERNAC” facultades de fiscalización a notarios y conservadores de bienes raíces: Somete los asuntos relativos a la atención y prestación de servicio a público a la Ley de Protección de Derechos del Consumidor, otorgando al SERNAC facultades de fiscalización a notarios y conservadores en lo relativo a ello, determinando asimismo que la información que recabe el SERNAC en el ejercicio de sus funciones debe ser entregada a los Fiscales Judiciales y considerada por éstos en su labor fiscalizadora.

4. Tarifas: El establecimiento de los precios máximos a cobrar por cada servicio será según decreto fundado del Ministerio de Justicia y DDHH y se actualizará cada 2 años. Ya no corresponderá a un cobro uniforme, sino que se deberán considerar las circunstancias propias de cada oficio (como ubicación, actuaciones, jurisdicción).

5. Modificaciones formales: Se introducen modificaciones a la forma de llevar registros, índices, redactar escrituras públicas, las que, por ejemplo, podrán contener cifras, y en cuanto a realizar inscripciones conservatorias existen menciones específicas no contempladas hasta esta fecha, entre otros.

Vigencia
Es importante tener en consideración que estos cambios, en principio, entrarán en vigencia dentro de 6 meses a contar de esta fecha, salvo aquellos requieren la implementación de repositorios digitales por parte de los notarios, conservadores y fiscales judiciales indicados en los puntos 1 y 2. Para éstos se debe dictar, en el plazo de un año, un reglamento para su funcionamiento, entrando en vigencia estas normas 6 meses después de la publicación de cada reglamento en el Diario Oficial. Es así como, en la práctica, la entrada en vigencia puede tomar un tiempo bastante más prolongado al indicado.

Conclusión
La fijación de sistema de tarifas por parte de notarios, conservadores y archiveros judiciales permitirá contar con criterios claros, transparentes y predictibles respecto del valor de las actuaciones. Asimismo, la implementación de mayores controles al ejercicio de las funciones notariales y conservatorias implicará un mayor celo por parte de los titulares de los cargos en su cumplimiento.

Es de esperar que con la relevancia de los cambios que trae la Ley, y con el tiempo que llevó su tramitación, las autoridades pertinentes actúen de manera eficiente en favor del sistema notarial y registral, y especialmente, de todos sus usuarios y beneficiarios.

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